¡Tengo facturas impagas que me debe una empresa que quebró! Cuando ocurre esto, el acreedor o ...
¿Se puede adquirir bienes si estoy en un estado de insolvencia o quiebra? El derecho a adquirir ...
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El derecho a adquirir nuevos bienes es algo inherente a todas las personas que tienen la libre administración de su patrimonio, el cual se puede ver amenazado si es que la persona está en un estado de insolvencia o bien ésta se ha declarado en quiebra. Frente a esta situación hay que distinguir los distintos escenarios:
Existe el derecho de prenda general, que está regulado en el artículo 2465 del Código Civil, el cual señala: “Los acreedores pueden perseguir la ejecución de sus créditos sobre todos los bienes del deudor, presentes o futuros, raíces o muebles, exceptuados los inembargables”. Como se desprende, este derecho de los acreedores, también compromete a los posibles bienes futuros del deudor, coartando a éste la posibilidad de adquirir nuevos bienes. Puede pasar que los acreedores están inactivos o que los juicios de cobranza iniciados estén sin movimiento o archivados, estado que no es un impedimento para retomar la cobranza si el deudor introduce a su patrimonio un nuevo bien.
Alguien pudiera decir que la deuda esta prescrita por el tiempo transcurrido, lo que es un error, ya que la acción de cobro es lo que prescribe y no la deuda en sí. Asimismo, para que esta acción de cobro prescriba, no solo es necesario el trascurso del tiempo, sino que también hay que alegar prescripción en los tribunales de justicia, ya sea como acción o excepción.
En el Procedimiento Concursal de Liquidación, existe un hito de mucha relevancia, que es el momento en que el tribunal dicta la Resolución de Liquidación, quedando la persona o representante legal de la empresa, inhibido de la administración de todos los bienes que existían al momento de dictarse dicha resolución, exceptuando los inembargables.
Si durante el Procedimiento Concursal de Liquidación una persona recibe, por ejemplo, una herencia o una donación, lo que reciba formará parte del activo de la Liquidación, siendo éstos administrados por el Liquidador, teniendo la misión de enajenar y pagar a los acreedores.
Acá puede ocurrir que una persona que está en un procedimiento de liquidación sufre el fallecimiento por ejemplo su padre, dejando como herencia un inmueble. Al momento del deceso de la persona, se provoca la delación de la herencia, que como señala el artículo 956 del Código Civil, es el llamamiento de la ley a aceptarla o repudiar. Frente a este escenario, la aceptación o repudio ya no solo incumbe a la persona deudora, sino también a los acreedores del procedimiento, quienes, por medio del liquidador, podrían forzar para que la herencia sea aceptada.
La adquisición de bienes que tienen la calidad de oneroso, es decir, que implica una contraprestación de las partes, como, por ejemplo, el contrato de compraventa, no entran en la masa de activos del Procedimiento de Liquidación (Quiebra), manteniendo la persona deudora la administración y tenencia de lo que adquiere. Ahora, si bien la administración la tendrá la misma persona deudora, esta podrá ser intervenida por el Liquidador, teniendo los acreedores sólo derecho a los beneficios líquidos que se obtengan de ésta.
En estricto rigor, una persona podría comprar algo o comenzar un emprendimiento al día siguiente de haberse dictado la Resolución de Liquidación. Ahora, hay que tener cuidado, ya que, si una persona compra un bien de alto valor en poco tiempo de dictada la Resolución de Liquidación, resulta al menos sospecho el origen de los dineros que sirvieron para comprar lo adquirido o bien si estos existían al momento de dictarse la mencionada Resolución.
La última resolución que se dicta en el Procedimiento Concursal de Liquidación es la Resolución de Termino, cuyo efecto es la extinción de todas las deudas que fueron contraídas con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.
Una vez dictada esta resolución, el Deudor se entenderá rehabilitado para todos los efectos legales, pudiendo adquirir a cualquier título.
Por lo anterior, la recomendación es que los bienes se adquieran después de cerrado el Procedimiento Concursal.
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Abogado
Abogado
Trabajó como asesor inmobiliario en el Estudio Jurídico Aseslex, gestionando arriendo y compraventa de inmuebles, redacción de contratos y tramitación en notaria. Antes se desempeñó como analista de cumplimiento en la Promotora CMR Falabella.
ABOGADA
Trabajó asesorando en el ámbito legal a empresas privadas con especialidad en Derecho Laboral, Derecho Corporativo en el área de marcas y contratos, además desempeñándose como Abogada en libre ejercicio profesional en el Derecho de Familia. Asimismo, se ha desempeñado como ayudante de Investigación en el Derecho Constitucional en el Centro de Estudios Constitucionales y Administrativos (CECAUM) de la Universidad Mayor.
Abogada
Trabajó asesorando en el ámbito legal a Liquidadores Concursales, llevándole los Juicios, confeccionando escritos, revisando cada uno de los créditos verificados, redactando informes, actas de incautación y juntas, relacionándose con los acreedores y deudores durante los procedimientos. Antes de entrar al rubro concursal, trabajó en la Empresa Eclass, como encargada académica de coordinación de diversos cursos dictados a empresas, entre las cuales estaba la Mutual de Seguridad e Indumotora, entre otros.
Contadora Auditora
Trabajó asesorando a Síndicos, Liquidadores y Veedores Concursales, como contadora y gestiones administrativas de los Convenios Judiciales Preventivos, Quiebras, Liquidaciones o Reorganizaciones Judiciales que tenía a su cargo. Antes de entrar al rubro concursal, se desempeñó en el área de cobranza de una empresa y también fue Sub-Jefa de una de las tiendas de la Librería Lápiz López.