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Cuando ocurre esto, el acreedor o proveedor, lo primero que tiene que ver es el estado actual de la empresa, revisando si simplemente dejó de funcionar cerrando sus puertas o bien se sometió al Procedimiento de Liquidación Concursal, que dispone la Ley 20.720. Esto es muy relevante, ya que las acciones que se adopten serán muy distintas en un escenario u otro.
En el caso que la empresa deudora, no se encuentre acogida a la ley antes mencionada, ya sea de forma voluntaria o forzosa, el acreedor al cual le deben facturas deberá iniciar una gestión preparatoria de notificación de factura ante los Tribunales de Justicia, para luego continuar con un juicio ejecutivo de cobranza.
En este caso es importante que el proveedor que tiene facturas impagas esté muy atento, ya que podrá recuperar con seguridad el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que enteró en las arcas fiscales por dichas facturas, y que su cliente nunca se las pagó. Para lograr esto, es fundamental que la verificación del crédito en el Procedimiento de Liquidación se haga en tiempo y forma.
Si las facturas están afectas a IVA, se tiene que verificar el crédito durante el periodo ordinario del Procedimiento Concursal, el cual dura 30 días hábiles desde publicada la Resolución de Liquidación en el Boletín Concursal. En el caso de que no se presente la verificación durante ese periodo, el proveedor no tendrá el derecho a recuperar el IVA de las facturas presentadas. Asimismo, una vez que el liquidador esté en condiciones de asegurar que un determinado crédito no se pagará en su totalidad, deberá emitir un certificado de incobrabilidad por el saldo que no se alcanzó a pagar.
El IVA se devuelve por medio de una nota de débito, en virtud de la Ley 18.591. Es sumamente importante, que el crédito se verifique durante el periodo ordinario del procedimiento y que luego figure en la nómina de créditos reconocidos, la cual se confecciona y publica en el Boletín Concursal por el Liquidador a cargo del Procedimiento. Hay que tener presente que en el caso de que se hayan efectuado abonos a las deudas contenidas en las facturas verificadas, éstos se imputarán primero al IVA, pudiendo obtenerse la nota de débito por la parte no cubierta por los abonos.
Lamentablemente, ese tipo de crédito son considerados valistas, sin tener ninguna preferencia de pago. La posibilidad de que se pague en un Procedimiento Concursal de Liquidación, son muy pocas, ya que primero se pagarán las deudas de origen laboral, como trabajadores y cotizaciones previsionales, luego deudas con la Tesorería General de la Republica, acreedores garantizados con prenda e hipoteca, etc.
Somos expertos en la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresa y Personas. Además tenemos una vasta experiencia en solución de controversias y juicios de carácter laboral, civil, comercial y empresarial.
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Abogado
Abogado
Trabajó como asesor inmobiliario en el Estudio Jurídico Aseslex, gestionando arriendo y compraventa de inmuebles, redacción de contratos y tramitación en notaria. Antes se desempeñó como analista de cumplimiento en la Promotora CMR Falabella.
ABOGADA
Trabajó asesorando en el ámbito legal a empresas privadas con especialidad en Derecho Laboral, Derecho Corporativo en el área de marcas y contratos, además desempeñándose como Abogada en libre ejercicio profesional en el Derecho de Familia. Asimismo, se ha desempeñado como ayudante de Investigación en el Derecho Constitucional en el Centro de Estudios Constitucionales y Administrativos (CECAUM) de la Universidad Mayor.
Abogada
Trabajó asesorando en el ámbito legal a Liquidadores Concursales, llevándole los Juicios, confeccionando escritos, revisando cada uno de los créditos verificados, redactando informes, actas de incautación y juntas, relacionándose con los acreedores y deudores durante los procedimientos. Antes de entrar al rubro concursal, trabajó en la Empresa Eclass, como encargada académica de coordinación de diversos cursos dictados a empresas, entre las cuales estaba la Mutual de Seguridad e Indumotora, entre otros.
Contadora Auditora
Trabajó asesorando a Síndicos, Liquidadores y Veedores Concursales, como contadora y gestiones administrativas de los Convenios Judiciales Preventivos, Quiebras, Liquidaciones o Reorganizaciones Judiciales que tenía a su cargo. Antes de entrar al rubro concursal, se desempeñó en el área de cobranza de una empresa y también fue Sub-Jefa de una de las tiendas de la Librería Lápiz López.