Ley de protección al empleo

¿EN QUÉ CONSISTE LA LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO QUE ENTRÓ EN VIGENCIA EL 1 DE ABRIL DE 2020?

Esta ley lo que busca es proteger el empleo e ingresos, que los trabajadores puedan mantener su relación laboral, suspendiéndola total o parcialmente, mientras dure la crisis sanitaria que está viviendo nuestro país y el mundo entero. Pero también, en forma indirecta, busca que las empresas, especialmente las micros, pequeñas y medianas empresas no quiebren, pudiendo continuar después que esta crisis sanitaria pase.

¿CUÁNDO SE ENTIENDE SUSPENDIDA LA RELACIÓN LABORAL?

Se da en dos casos, siendo estos los siguientes:

i) SUSPENSIÓN POR ACTO O DECLARACIÓN DE AUTORIDAD.

¿QUÉ REQUISITO DEBE CUMPLIR EL TRABAJADOR PARA ACCEDER A ESTE BENEFICIO CUANDO LA SUSPENSIÓN ES DECRETADO POR LA AUTORIDAD?

Para acogerse a este beneficio, trabajador tiene que cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Tener 3 cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad. No se toman en cuenta, si las cotizaciones son de uno o más empleadores.
  • Tener 6 o más cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos 12 meses. Ahora para esto, es necesarios que las últimas dos cotizaciones sean con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.

Importante: Acá no se pierde vínculo laboral y no es aplicable la suspensión cuando el trabajador está con licencia médica.

¿CUÁNTO RECIBIRÁN LOS TRABAJADORES QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS Y SE ACOJAN A ESTE BENEFICIO?

El cálculo se hace en base al promedio de las tres últimas remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, pagándose los siguientes:

  • Un 70% el primer mes.
  • Un 55% segundo mes.
  • Un 45% tercer mes. 
  • 40% cuarto mes.
  • 35% quinto mes.

Si el trabajador tiene sueldo mínimo, se le garantizara por los primeros tres meses, la suma de $225.000, al cuarto mes $200.000 y al quinto mes $175.000.

¿Qué debe hacer el empleador para que sus trabajadores se puedan acoger a esta Ley?

  •  

¿De donde saca el dinero el Sociedad de Administradora de Fondo de Cesantía (AFC)?

Primero, el monto acumulado en la cuenta individual de cada trabajador y si dicho monto no alcanza, se puede utilizar el Fondo Solidario

¿Cuánto durará este beneficio?

Hasta cuando la autoridad determine como paralización total, es decir deje sin efecto el acto o declaración de medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19.

ii) SUSPENSIÓN POR MUTUO ACUERDO.

¿Cuándo y cómo opera la suspensión laboral de mutuo acuerdo?

  • Si existe un acto o declaración de suspensión por la autoridad, no se puede acordar la suspensión por mutuo acuerdo.
  • Tiene que existir acuerdo entre el empleador y el trabajador, debiendo ambos firmar la declaración jurada que va a la AFP.

¿Cuánto puede durar la suspensión acordada por el empleador y trabajador?

  • El tiempo que pacten el empleador y trabajador.
  • No puede exceder más allá de la vigencia de la ley

¿Se puede acordar la reducción de la jornada laboral?

   Si, se puede reducir de común acuerdo hasta en un 50% la jornada laboral, disminuyendo proporcionalmente la remuneración.

¿Qué requisitos y beneficios tiene el trabajador?

  • Se complementa la remuneración con máximo un 25%, se saca promedio de la remuneración de los tres últimos meses, con un tope de $225.000.
  • Requisito Contrato indefinido: Tener 10 o más cotizaciones continuas o discontinuas
  • Requisitos Contrato a plazo fijo, obra o faena: Tener 5 cotizaciones continuas o discontinuas en caso de contrato. La últimas 3 tienen que ser con el empleador que se llega acuerdo de disminución jornada laboral.

¿El empleador se puede decidir unilateralmente acogerse a esta disminución de jornada laboral de sus trabajadores?

Aquellos que cumplan algunos de los siguientes requisitos:

  • Que sus ventas hayan disminuido en un 20% por tres meses consecutivos, desde octubre de 2019, según datos del Servicio de Impuesto Internos.
  • Que estén sometidos a un procedimiento de reorganización o Asesoría Económica de Insolvencia, en virtud de la Ley 20.720 y 20.416, respectivamente. 
  • Empresas que les afecta el acto o declaración de autoridad de suspensión, pero que reducir o reorganizar, para lograr mantener la continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.

¿Por cuánto tiempo se puede reducir la jornada laboral?

  • Mínimo: 1 Mes
  • Máximo:
    • Contrato Indefinido: 5 meses
    • Contrato tiempo definido: 3 meses

¿Qué obligaciones tiene el empleador?

  • Pagar la remuneración proporcional, junto con las cotizaciones previsionales y seguridad social que corresponde.
  • Se mantiene los ingresos por aguinaldo, asignaciones o bonos.  Las asignaciones de movilización y colación, si están estipuladas en contrato original.
  • Confeccionar y registrar el anexo de contrato en la Dirección del Trabajo

¿Qué pasa con los trabajadores de casa particular?

    El empleado tiene la obligación mensualmente enterrar en la Administradora de Fondos de Pensiones, el 4,11% de su sueldo imponible. Una vez que se produce la suspensión, el trabajador recibirá el 70% de su sueldo, disminuyendo el porcentaje hasta agotar el fondo personal.  

Normas Generales

¿Qué fondos del Seguro de Cesantía se ocupara pagar en caso de Suspensión o reducción de jornada laboral?

En primer lugar de la cuenta individual y si no logra cubrir todo, se accederá al fondo solidario.

¿Podrán despedir a un trabajador invocando la causal caso fortuito o fuerza mayor, por la pandemia?

No, durante 6 meses o existiendo el Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República, no se podrá despedir a ningún trabajador invocando como la pandemia de COVID-19.

¿Al acogerse a esta ley, el trabajador puede activar otros seguros de cesantías?

Efectivamente, tendrán derecho hacer efectivos los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a los créditos de cualquier naturaleza que sean éstos, con bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares, con los que mantengan deudas en cuotas u otra modalidad.

¿Qué pasa si intento de acogerme a la Ley de protección del empleo, realizando simulaciones o engaños?

  Esto está considerado como delito, teniendo consecuencias penales aplicables tanto a los empleadores como a personas naturales.

Compartir