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Esta ley lo que busca es proteger el empleo e ingresos, que los trabajadores puedan mantener su relación laboral, suspendiéndola total o parcialmente, mientras dure la crisis sanitaria que está viviendo nuestro país y el mundo entero. Pero también, en forma indirecta, busca que las empresas, especialmente las micros, pequeñas y medianas empresas no quiebren, pudiendo continuar después que esta crisis sanitaria pase.
Se da en dos casos, siendo estos los siguientes:
i) SUSPENSIÓN POR ACTO O DECLARACIÓN DE AUTORIDAD.
Para acogerse a este beneficio, trabajador tiene que cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:
Importante: Acá no se pierde vínculo laboral y no es aplicable la suspensión cuando el trabajador está con licencia médica.
El cálculo se hace en base al promedio de las tres últimas remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, pagándose los siguientes:
Si el trabajador tiene sueldo mínimo, se le garantizara por los primeros tres meses, la suma de $225.000, al cuarto mes $200.000 y al quinto mes $175.000.
Primero, el monto acumulado en la cuenta individual de cada trabajador y si dicho monto no alcanza, se puede utilizar el Fondo Solidario.
Hasta cuando la autoridad determine como paralización total, es decir deje sin efecto el acto o declaración de medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19.
ii) SUSPENSIÓN POR MUTUO ACUERDO.
Si, se puede reducir de común acuerdo hasta en un 50% la jornada laboral, disminuyendo proporcionalmente la remuneración.
Aquellos que cumplan algunos de los siguientes requisitos:
El empleado tiene la obligación mensualmente enterrar en la Administradora de Fondos de Pensiones, el 4,11% de su sueldo imponible. Una vez que se produce la suspensión, el trabajador recibirá el 70% de su sueldo, disminuyendo el porcentaje hasta agotar el fondo personal.
En primer lugar de la cuenta individual y si no logra cubrir todo, se accederá al fondo solidario.
No, durante 6 meses o existiendo el Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República, no se podrá despedir a ningún trabajador invocando como la pandemia de COVID-19.
Efectivamente, tendrán derecho hacer efectivos los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a los créditos de cualquier naturaleza que sean éstos, con bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares, con los que mantengan deudas en cuotas u otra modalidad.
Esto está considerado como delito, teniendo consecuencias penales aplicables tanto a los empleadores como a personas naturales.
Somos expertos en la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresa y Personas. Además tenemos una vasta experiencia en solución de controversias y juicios de carácter laboral, civil, comercial y empresarial.
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Abogado
Abogado
Trabajó como asesor inmobiliario en el Estudio Jurídico Aseslex, gestionando arriendo y compraventa de inmuebles, redacción de contratos y tramitación en notaria. Antes se desempeñó como analista de cumplimiento en la Promotora CMR Falabella.
ABOGADA
Trabajó asesorando en el ámbito legal a empresas privadas con especialidad en Derecho Laboral, Derecho Corporativo en el área de marcas y contratos, además desempeñándose como Abogada en libre ejercicio profesional en el Derecho de Familia. Asimismo, se ha desempeñado como ayudante de Investigación en el Derecho Constitucional en el Centro de Estudios Constitucionales y Administrativos (CECAUM) de la Universidad Mayor.
Abogada
Trabajó asesorando en el ámbito legal a Liquidadores Concursales, llevándole los Juicios, confeccionando escritos, revisando cada uno de los créditos verificados, redactando informes, actas de incautación y juntas, relacionándose con los acreedores y deudores durante los procedimientos. Antes de entrar al rubro concursal, trabajó en la Empresa Eclass, como encargada académica de coordinación de diversos cursos dictados a empresas, entre las cuales estaba la Mutual de Seguridad e Indumotora, entre otros.
Contadora Auditora
Trabajó asesorando a Síndicos, Liquidadores y Veedores Concursales, como contadora y gestiones administrativas de los Convenios Judiciales Preventivos, Quiebras, Liquidaciones o Reorganizaciones Judiciales que tenía a su cargo. Antes de entrar al rubro concursal, se desempeñó en el área de cobranza de una empresa y también fue Sub-Jefa de una de las tiendas de la Librería Lápiz López.