Los trabajadores frente a la quiebra de una empresa

  1. COMO TRABAJADOR, ¿QUÉ ES LO PRIMERO QUE TIENE QUE HACER?

Lo primero que tiene que hacer el o los trabajadores es saber si la empresa está o no, legalmente en quiebra o no, ya que las acciones judiciales a seguir por los afectados son muy distintas. Cabe hace presente, que muchas personas creen que una empresa que cierra por deudas o malos negocios, es porque está quebrada legalmente, no siendo siempre así. Una empresa con deudas, que deja de funcionar por estar insolvente o porque el negocio no funcionó, puede simplemente cerrar sus cortinas, recepcionando el encargado individualmente cada una de las demandas y requerimiento de pago le lleguen o bien pueden acogerse al Procedimiento de Liquidación de Bienes (Quiebra), regulaba por la ley 20.720, concentrando todos el pasivo, activo y juicio individuales en un solo Procedimiento Judicial.

  • ¿CÓMO PUEDO SABER SI UNA EMPRESA SE SOMETIÓ A UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN (QUIEBRA)?

 Hay dos formas de saber si se encuentra legalmente en un Procedimiento de Liquidación Concursal (Quiebra), siendo estas las siguientes; i) Revisando el Portal del Poder Judicial, con el RUT de la empresa; ii) Entrar al Poder  con la razón social si está publicada en el Boletín Concursal www.boletinconcursal.cl.

  • ¿CUÁNDO TERMINA LA RELACIÓN LABORAL DE UN TRABAJADOR CON SU EMPLEADOR?

Para responder esta pregunta, en necesario saber cómo actuó el empleador durante el último periodo de insolvencia, observando cuál fue la comunicación que tuvieron las partes (trabajador y empleador) antes que se dictara la Resolución de Liquidación. Dado lo anterior, el término de la relación laboral se puede dar en distintos momentos y escenarios, siendo estos los siguientes:

Ante de la Resolución de Liquidación (Sentencia que declara la quiebra): Antes que se dicte esta resolución, el empleador mantiene sus plenas facultades para continuar el giro de la actividad de la empresa, sin mayores problemas, pudiendo realizar las siguientes gestiones respecto a los trabajadores:

  • Finiquitarlo por Necesidad de la Empresa: Invocar ésta causales de despido, implica pagarle al trabajador lo que por ley corresponde, al momento de la firma del finiquito, lo que incluye la indemnización por años de servicios, feriados pendientes, remuneración adeudadas y aviso previo. También se puede acordar que el pago se haga en una fecha distinta a la firma del finiquito o bien que se pague en cuotas, determinando un porcentaje de recargo. Hay que tener presente, que en el caso dictarse la Resolución de Liquidación entre la fecha de firma del finiquito y el pago íntegro de lo que se adeuda por este concepto, lo que quede por pagar, se todo o parte del finiquito, lo deberá asumir la quiebra, pagándose con los activos de la ésta.
  • Finiquito por otra causal: Todas las otras causales de despido, a excepción necesidades de la empresa o el desahucio del empleador, no dan derecho a indemnización, pagándose únicamente las vacaciones adeudadas. Si algún trabajador considera que le causa invocada por el empleador no corresponde, puede reclamar ante la Inspección del Trabajo para el que ésta y/o demandas en los tribunales laborales
  • Carta de Aviso al Trabajador, sin finiquito: Esto todo es muy usual que ocurra, en la cual el empleador envía al domicilio de cada uno de sus trabajadores la carta de aviso del despido, sin nunca entregarle o ponerle su disposición el finiquito, siendo una situación muy desfavorable para los trabajadores, ya que para exigir lo que se le adeuda, tendrán que demandar en tribunales laborales lo que se adeuda.

Después de la Resolución de Liquidación: Una vez que el tribunal dicta Resolución, que es la que declara legalmente la quiebra de la empresa, el representante legal de ésta pierde todas sus facultades y las delegadas, asumiendo el cargo el Liquidador designado por el tribunal. Uno de los efectos que provoca la Resolución de Liquidación respecto a los trabajadores vigentes, es que los contratos de trabajo terminan por el solo hecho de su dictación (Artículo 163 bis Código del Trabajo), Debiendo el liquidador realizar las siguientes gestiones:

  • Comunicar a cada uno de los trabajadores, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato de trabajo, el término de la relación laboral. El plazo para realizar esta gestión no puede ser más allá del día sexto de notificación de la resolución de liquidación (Publicación Boletín Concursal)
  • El liquidador deberá poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito, por regla general se les indica que están en una notaría específica, El plazo para realizar esta gestión no puede ser más allá del día veinte de notificación de la resolución de liquidación (Publicación Boletín Concursal)
  • ¿QUÉ SE HACE SI UNO O MÁS TRABAJADORES LLEGAN A SU PUESTO DE TRABAJO, ENCONTRÁNDOLO CERRADO, CON SIGNO DE ABANDONO?

   El o los trabajadores tienen que iniciar las gestiones de despido indirecto o autodespido, por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, siendo ésta otorgar el trabajo convenido. Lo que tiene que hacer el trabajador es lo siguiente:

  • Enviar una carta escrita al domicilio del empleador, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, indicando los motivos y relatando los hechos en que se basa el autodespido.
  • Luego puede dirigirse directamente a los Tribunales de Justicia con una demanda o bien, en forma previa buscar la mediación de la Inspección del Trabajo. 
  • ¿EL TRABAJADOR NECESITA DE UN ABOGADO PARA QUE EL LIQUIDADOR DESIGNADO LE HAGA EL FINIQUITO?

No, uno de los objetivos de la ley 20.720, era que los trabajadores pudieran prescindir de un abogado, pudiendo relacionarse directamente con el liquidador para el pago de su finiquito.

  • ¿CUÁNDO EL TRABAJADOR NECESITARÁ DE UN ABOGADO?

Sin perjuicio que el espíritu de la ley era el que el trabajador prescindiera de un abogado, hay circunstancias en la cual es conveniente o necesario contar con el servicio de este profesional, siendo estas las siguientes:

  • Cuando el trabajador, sin perjuicio de haber sido finiquitado por el liquidador, opta por tener a un abogado como intermediario.
  • Si el finiquito extendido por el liquidador no corresponde a lo que realmente se le debe pagar al trabajador, necesitará de un abogado, ya sea para mediar o para demandar en sede laboral, por aquello que no está siendo considerado en el finiquito.
  • También necesita de un abogado, cuando el trabajador tenga derecho demandar para que se declare la unidad empleadora entre dos o más empresas relacionas o que se aplique en el caso particular la Ley Subcontratación.
  • Hay casos en que el trabajador desvinculado de la empresa ante de dictarse la resolución de liquidación, siendo en este caso necesario de un abogado para presentar su finiquito en el Procedimiento de Liquidación o bien demandar en los tribunales laborales.
  • ¿QUIÉN DETERMINA LO QUE LE DEBEN A CADA TRABAJADOR, SI LA EMPRESA QUEBRÓ LEGALMENTE?

La forma de determinar los montos que se deben por este concepto, son variadas, siendo estas las siguientes:

  • Por el Liquidador designado, por medio del finiquito que confecciona con los antecedentes que obtuvo producto de la incautación realizada en la empresa o información proporcionada por el deudor.
  • El liquidador cuando como representante de la empresa deudora, llega a un Avenimiento con los trabajadores, durante en el juicio laboral llevado en contra de la ex empresa.
  • También se determina por sentencia en sede laboral, dictada por el Juez que conoce el Juicio Laboral
  • Si existiera un finiquito extendido con anterioridad a la resolución de liquidación, el cual nunca fue pagado, el monto que se señala en el finiquito como no pagado. También se puede dar que se llegue a un acuerdo ante la Inspección del Trabajo por un monto en particular, sin que éste se haya realizado.
  • ¿AL TRABAJADOR LE PAGARAN TODO LO QUE ME CORRESPONDE SEA FINIQUITO, SENTENCIA, ETC.?

No necesariamente, es más, en la mayoría de los casos no se le alcanza a pagar el cien por ciento a los trabajadores, ya que el liquidador le va a pagar con lo que se obtenga en el remate de los activos. Esto quiere decir, que el liquidador desinado tomará el activo de la empresa, como activo fijo (mobiliario, maquinaria, vehículos, inmuebles, etc.) cuentas por cobrar, saldo en cuentas bancarias, devolución de impuestos retenidos, etc., Luego de enajenado todos los bienes corporales, resultados de las gestiones y reuniendo los fondos, se procederá a repartir entre los acreedores de acuerdo con la preferencia que establece la ley. Una vez que se agotan los fondos repartidos, no se paga nada más, pasando a la etapa de cierre del procedimiento de quiebra.

  • ¿LOS TRABAJADORES TIENEN PREFERENCIA DE PAGO? ¿CUÁL?

Si tienen preferencia. La regla general, es que después de solventar los gastos de administración de la liquidación (Quiebra), los acreedores de la mejor preferencia son los trabajadores, haciendo la siguiente distinción. en primer lugar se pagarán a todos los trabajadores las remuneraciones adeudadas, feriados legales pendiente y la indemnización por aviso previo, también la asignaciones familiares y y las cotizaciones adeudadas a las instituciones de seguridad social o que se recauden por su intermedio, (N° 5 del artículo 2472 del Código Civil). Una vez que el liquidador haya pagado a todos los trabajadores lo anterior, las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que les correspondan a los trabajadores, que son los años de servicio. (N° 8 del artículo 2472 del Código Civil). Ahora, cabe hacer presente que la ley dispone del tope máximo tanto para las remuneraciones como las indemnizaciones por años de servicio.

  1. ¿QUÉ PASA EL EMPLEADOR NO PAGÓ ALGUNAS DE MIS COTIZACIONES PREVISIONALES (¿AFP, FONASA O ISAPRE?

Las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) tienen la obligación de iniciar juicio de cobranza en contra de los empleadores que no enteren lo que le corresponde a cada trabajador por este concepto. En el caso que el empleador se acoja al Procedimiento de Liquidación Concursal, cada una de las instituciones de seguridad social, deberán hacer presente su crédito en el Procedimiento antes indicado. Asimismo, es estas tendrán la misma preferencia que las remuneraciones adeudadas, feriados legales pendiente o indemnización por aviso previo (N° 5 del artículo 2472 del Código Civil)

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