Is it likely that, given the social crisis and now the coronavirus, bankruptcies and/or reorganisations will increase?

Diario El Sur |

Liquidation or restructuring proceedings are legally available alternatives. The decision as to which procedure to opt for will depend on several factors. 

Es de público conocimiento que el año 2019, no fue un buen año para la economía chilena, sumándole a esto el levantamiento social que se inició el 18 de octubre del mismo año y ahora la pandemia conocida como Coronavirus. Como lo han anunciado en varios medios de comunicación, políticos, economistas e instituciones públicas y privadas, han anunciado que la situación a nivel país es muy complicada, considerando que este virus está afectando a nivel mundial y no local como fue el movimiento social vivido en lo último meses.

En razón de lo anterior, necesariamente van a aumentar las liquidaciones (quiebras) y reorganizaciones en nuestro país, ya que éste está funcionando a media máquina, las empresas de turismo, hotelería, transportes, son las se están viendo más afectadas por la situación por la que estamos pasando. En varios medios de comunicación nacional e internacional, se ha tratado sobre la gran crisis viven las aerolíneas, por el cierre de fronteras y restricción de internacionales. Frente a una crisis económica empresarial, la posibilidad de Liquidarse, que es la quiebra propiamente tal o la posibilidad de someterse a un procedimiento de reorganización.

La decisión de por cuál procedimiento inclinarme, dependerá de muchos factores, entre los cuales está los flujos futuros, el nivel de endeudamiento y como se compone este, la existencia de activo fijo y garantías que recae sobre éstos, etc. 

¿Qué se debe hacer ante ese escenario? Es recomendable que las empresas en crisis se acojan a la Ley 20.416, que es de carácter prejudicial, y preventivo ¿en qué consiste?

Refiriéndome especialmente a las pymes, creo que es de suma importancia que exista una colaboración y comprensión por parte de todo el equipo en cuanto a la contingencia social y de salud que atraviesa nuestro país, como recomendación considero importante no atrasarse en el pago de las cotizaciones de seguridad social (AFP, Salud, Seguro de Cesantía) como el pago de IVA a la Tesorería General de la Republica.

Frente a un escenario de dificultad económica de una pyme existe la reorganización y cierre de micro y pequeñas empresas en crisis, él está contemplado en la ley 20.416, siento éste de carácter prejudicial y preventivo. Este procedimiento de carácter administrativo, prejudicial y preventivo y de carácter administrativo que se tramita en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Para someterse a este procedimiento la empresa puede estar en insolvencia o bien puede estimar fundadamente que, dentro de los tres siguientes meses, pudiese encontrarse complicada, es decir, visualiza que dentro de tres meses no podrá cumplir normalmente y de manera regular sus obligaciones. Además, para someterse a este procedimiento debe ser empresa que tribute en primera categoría y que las ventas hayan sido inferiores a 25.000 UF, en los últimos 12 meses previos a la fecha de solicitud.

Uno de los grandes beneficios que tiene este procedimiento es la Protección Financiera Concursal, lo que suspende hasta por 90 días corridos todas las acciones de cobro de instituciones, tanto privadas como públicas, como embargos, solicitudes de liquidación de la empresa, juicios tributarios y cobranza de Tesorería y cualquier otro apremio, con la excepción de pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social.

 3. Lo otro es la reorganización, en qué consiste y cuánto demora?

La reorganización judicial es un procedimiento se tramita ente los tribunales de justicia, el cual se encuentra regulado por la ley 20.720. Este procedimiento está dirigido a empresas grandes, especialmente por sus costos y alcances.

A groso modo, el procedimiento consiste en que la empresa deudora solicita acogerse a este procedimiento ante los tribunales, los tres mayores acreedores eligen un veedor, quien mediará entre el deudor y el conjunto de acreedores, luego se dicta la llamada Resolución de Liquidación.

Es este procedimiento igual hay protección financiera concursal, la cual puede ser por 30, 60 o 90 hábiles, teniendo como beneficio la suspensión de las ejecuciones individuales de instituciones públicas y privadas, con excepción de pago de remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y cobranza de tesorería.

El deudor 10 días antes de la Junta de Acreedores tendrá que presentar una propuesta de acuerdo y ser aceptada por aprobada por la Junta, en caso de rechazo la empresa deudora se va a Liquidación (Quiebra).

4. Con estas acciones ¿es posible reemprender o partir de cero?

Con la reorganización lo que se busca es volver a levantarse, ordenar las deudas, flujos, activos y pagos, para ir pagándolo de acuerdo a lo que se pacte con los acreedores, no es volver a empezar o partir de cero, sino es continuar con la misma empresa con sus activos, pasivo, patrimonio, personal, etc.

Cuando una empresa se acoge al Procedimiento de Liquidación, el emprendedor o empresario que está detrás de ésta, puede volver a empezar y partir de cero, ya que la quiebra no le arrebata su conocimiento, experiencia, clientes, etc. Ahora, hay que tener especial cuidado que las obligaciones de la empresa que se acogió al procedimiento no las vinculen con la nueva empresa.

5. Esto implica que no se perdonan las deudas, sino que se reorganizan?

La idea de una reorganización es ordenar las deudas, presentar un plan de pago y que la empresa continúe operando, acá no se perdonan las deudas, pero si puede existir condonación de intereses y multas. 

6. Qué efectos traerá al empleo ¿es posible que aumente?

Respecto a la crisis social y ahora contingencia de salud, al verse afectadas las empresas y especialmente las pymes, necesariamente aumentará el desempleo en nuestro país. Recordemos que más de 70% de la fuerza laboral la tienen las Pymes, por eso es bueno la sinceridad, comprensión y flexibilidad con nuestros empleadores, ya que hay que cuidar la fuente laboral.

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