
¿Cómo reorganizar las deudas de una Pyme?
En el derecho concursal chileno, existen dos procedimientos para reorganización de empresa, siendo estos los siguientes: i) La reorganización o cierre de micro y pequeñas empresas en crisis, que está contemplado en la ley 20.416, siento éste de carácter prejudicial y preventivo; ii) La reorganización judicial, que se encuentra regulada por la ley 20.720, y el procedimiento se tramita en los tribunales de justicia.
En esta oportunidad trataremos sobre el procedimiento que va enfocado para las micros y pequeñas empresas, el cual está regulado por la ley 20.416, norma legal que contempla un mecanismo prejudicial, preventivo y de carácter administrativo que se tramita en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
¿Qué es estar en Estado de Insolvencia?
En el inciso primero, del artículo segundo de la ley recién mencionada, señala que se encuentran en estado de insolvencia, si la empresa está en imposibilidad de pagar una o más de sus obligaciones.
Ésta es una situación que se prolonga en un tiempo, por lo tanto, no por el hecho de atrasarse en el pago de una obligación pecuniaria sería insolvente.
A su vez, la ley habla de insolvencia inminente, diciendo que si la empresa estima fundadamente que, dentro de los tres siguientes meses, pudiese encontrarse en un estado de insolvencia, puede voluntariamente acogerse a este procedimiento. Es decir, visualiza que dentro de tres meses no podrá cumplir normalmente y de manera regular sus obligaciones.
Respecto al párrafo anterior, las razones deben ser fundadas, siendo un criterio o requisito un poco subjetivo, por lo que el deudor tendrá que demostrar a través de estados financieros, contabilidad y otros medios, la situación por la cual esta pasando, sin perjuicio de la revisión que haga posteriormente la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
¿Cuál es el objetivo y los requisitos para someterme a este procedimiento?
El objetivo es poder tener tiempo para analizar la situación financiera, económica y contable de la empresa y con esto diagnosticar las causas que originaron la crisis actual.
Ahora, para acceder a este procedimiento se tienen que cumplir con los siguientes requisitos: i) La empresa debe estar imposibilitada de pagar sus obligaciones financieras y/o estime que dentro de tres meses siguientes pudiese estar en estado de insolvencia o una crisis financiera aguda; ii) Que tribute en primera categoría; iii) Que las ventas hayan sido inferiores a 25.000 UF en los últimos 12 meses previos a la fecha de solicitud.
¿Cuáles son los beneficios de acogerse a la asesoría económica de insolvencia?
La Protección Financiera Concursal: Con el certificado que es emitido por el Asesor Económico de Insolvencia, validado por la Superintendencia, se puede suspender hasta por 90 días corridos todas las acciones de cobro de instituciones, tanto privadas como publicas, como embargos, solicitudes de liquidación de la empresa, juicios tributarios y cobranza de Tesoreria y cualquier otro apremio, con la excepción de pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social.
A su vez, interviene un Asesor Económico de Insolvencia, quien lleva a cabo un estudio financiero de la empresa, buscando definir las alternativas viables para superar la crisis y negociar con los distintos acreedores. Luego de este estudio, la empresa se puede reorganizar o bien cerrar.
¿Quién es el Asesor económico de insolvencia?
Es una persona natural o sociedad de persona, con giro único, que se encuentra registrado en una nómina que lleva la Superintendencia de Insolvencia y Reempredimiento. Los honorarios del asesor, se determinan entre éste y la empresa, ya que esta última es la que asume el gasto. En caso que no se llegue acuerdo, se puede elegir a otro de la nómina.
Para saber más sobre este procedimiento, ver Ley 20.416