LEY 21. 413 exige cambios a las instituciones sobre la nueva normativa referida al tabaco.

Ver PDF / Promulgación / 01 de febrero de 2022

Por Pedro Eguiguren

El 1° de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la
Ley Nº. 21.413, la que viene a modificar la Ley Nº. 19.419, que regula las actividades relacionadas con el tabaco, y también el Código Penal. Esta modificación legal aumenta los lugares donde se prohibirá fumar e impone prohibiciones respecto de donde dejar los filtros y colillas una vez consumido el cigarro. Igualmente, aumentan las medidas que deben implementar las instituciones públicas y privadas respecto a este tema, amplía la facultad fiscalizadora y endurece las sanciones.
Ponemos a disposición del público un resumen explicativo de los cambios más relevantes.

I. Ampliación de los lugares en los que está prohibido
fumar

Se agrega al listado, las playas de mar, de río o lago, en una
faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y de los terrenos fiscales
riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde
donde comienza la ribera.

II. Cumplimento de medidas
En los establecimientos de educación superior, públicos y
privados, aeropuertos y terrapuertos, teatros y cines, centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general, supermercados, centros comerciales y demás
establecimientos similares de libre acceso al público y pubs,
restaurantes, discotecas y casinos de juego, independiente a si está o no permitido fumar, deberán instalar ceniceros,
contenedores o receptáculos destinados al depósito de filtros, colillas y cenizas de cigarrillos, en dichos lugares o en sus accesos.

III. Prohibición de arrojar filtros o colillas de cigarros
No se podrá arrojar los filtros o colillas, en la vía pública y en los patios o espacios al aire libre de entidades públicas o privadas, habilitada para fumadores.

IV Fiscalización de las playas de mar, de ríos o lagos
Además de las autoridades sanitarias, los inspectores de la
municipalidad respectiva, la ley agrega como autoridad fiscalizadora a la policía marítima, fluvial y lacustre y, en caso de constatarse alguna infracción, ésta se deberá denunciar ante el Juez de Policía Local de la comuna donde se comete la infracción.
La ley es más amplia, facultando a cualquier persona para
denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley, en cuando a las restricciones interpuestas.

V. Sanción a los fumadores
Se les aplicará una multa de 1 a 4 unidades tributarias
mensuales. Además, en caso de ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial, podría aplicarse una pena que consistirá en la prestación de servicios en beneficio de la comunidad consistente en la limpieza de playas, lagos o ríos.

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