Ley de Registro de Deudores por Pensiones Alimenticias

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Promulgación
10 de noviembre de 2021

En razón que más del ochenta por ciento de las pensiones de alimento en Chile se encuentran impagas, es que el Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique, el 9 de marzo de 2021, envió un proyecto de ley, el cual tenía como objetivo modificar la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias y crear el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, velando por la corresponsabilidad de los padres, velar y promover el interés superior del niño, y facilitar y mejorar el pago de las pensiones de alimentos. Con fecha 10 de noviembre de 2021, se promulgo la nueva ley – Ley 21.389 -, de la cual expondré un resumen a continuación, con las cosas más relevantes, de manera clara y usando preguntas y respuestas, para un mejor entender.

¿Qué ocurre cuándo se ingresa la demanda por pensión de alimentos?

El tribunal una vez que dicte la resolución que recibió la demanda, de oficio o a solicitud del demandante, podrá oficiar a distintas instituciones públicas o privadas, que aporten antecedentes útiles que permitan determinar los ingresos y la capacidad económica del demandado. Estas instituciones podrían ser el Servicio de Impuestos Internos, entidades bancarias, uno o más Conservadores de Bienes Raíces, la Tesorería General de la República, la Superintendencia de Pensiones, la Comisión para el Mercado Financiero, las instituciones de salud previsional, a las administradoras de fondos de pensiones, etc.

¿Qué ocurre si el demandado (alimentante) transfirió bienes con la finalidad de reducir su patrimonio en perjuicio del alimentario?

Se podrá dejar nulo el traspaso, si este se realizó de forma gratuita, por ejemplo, una donación o un acto simulado.

¿Qué pasa si antes de la demanda, el alimentante vendió algún inmueble?

Esa venta puede ser anulada, pero hay que probar la mala fe (mala intención) del comprador, es decir que haya estado en conocimiento o debiendo conocer que quien le transfirió el bien tenía deudas alimenticias impagas.

¿Plazo para solicitar la nulidad del acto o contrato?

El plazo de prescripción es de 3 años, contado desde la fecha de celebración del acto o contrato.

¿Cuándo y dónde se tramita este juicio de anulación?

Se tramita en los mismos tribunales de familia, en la etapa declarativa o de cumplimiento, como un incidente. Lo que decida el juez, es apelable por quien se vea afectado.  

¿Qué ocurre cuando el juez ordena el pago de una pensión alimenticia, provisoria o definitiva?
Es este caso hay que distinguir:

Si el demandado es un trabajador dependiente, personas con una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia: Se hará la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, salvo excepciones.

Si el demandado es un trabajador con contrato de honorarios, el tribunal ordenará la retención de sus honorarios.

¿Cómo sabrá el empleador que debe realizar la retención?

El tribunal ordenará notificar por cédula o de una forma más expedita, la resolución que da la orden de retener los pagos, debiendo entregar la suma o cuotas periódicas fijadas en ella, directamente al alimentario, a su representante legal, o a la persona a cuyo cuidado esté.

¿Qué ocurre si el obligado al pago (padre o madre) paga parcialmente lo estipulado?

Esto no entorpecerá la tramitación del procedimiento de ejecución y tampoco se tendrá que hacer una nueva liquidación de lo adeudado.

¿Qué medida cautelar podrá decretar el tribunal de familia?

Retención defondos acumulados en cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión del alimentante. Primero notificará a la institución y luego al demandado.

¿Se puede retener el monto adeudado al momento de pagarse el finiquito?

Si, el notario o funcionario de la Inspección del Trabajo, previo a la ratificación del finiquito, deberá acreditar que no hay deuda. Para esto deberá solicitar las tres últimas liquidaciones que den cuenta de las remuneraciones mensuales del trabajador y su correspondiente descuento por pensiones de alimentos, junto a una declaración por escrito de deudor de retener judicialmente la pensión alimenticia.

¿Quién más está obligado a esta retención?

El presidente del sindicato o al delegado sindical respectivo, si procediere de acuerdo con el artículo 177 del Código del Trabajo.

¿Qué pasa si hay incumplimiento de quien tiene que retener?

Se le aplicará una multa, a beneficio del Colegio de Abogados respectivo, equivalente al doble de la cantidad mandada retener, lo que no impide que se siga persiguiendo al deudor de los alimentos.

¿Cómo se calcula lo que se adeuda?

Se realizará una liquidación mensual, sin ser necesario que sea solicitado por las partes. Además, la deuda devengará el interés corriente para operaciones reajustables, determinado por la Comisión para el Mercado Financiero (artículo 6, ley N° 18.010)

¿Cuándo prescribe las deudas de pensiones de alimentos?

La acción de cobro será de tres años, tras lo cual habrá dos años más para iniciar un juicio ordinario para que declare la obligación.

¿Desde cuándo empieza a correr el plazo de prescripción?

Al momento en que el alimentario cumpla 18 años.

¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones De Alimentos?

Es un registro electrónico a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, remoto, gratuito e inmediato, que busca promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos.

¿Quiénes figuraran en este registro?

Personas deudoras que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos por resolución judicial y que adeuden tres o más mensualidades consecutivas de alimentos o cinco discontinuas. Es importante señalar que si un mes se pagó parcialmente la pensión esta se considerará como un mes impago, para los efectos de este registro.

¿Quién podrá ver este registro?

Toda persona con interés legítimo, entre los cuales está el deudor de alimentos, su alimentario o el representante legal del mismo, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el Registro.

¿Qué ocurre si la liquidación realizada por el tribunal, y que ordena su registro, no corresponde?

Existe un plazo de tres días para objetar desde la notificación de la resolución que ordena su publicación.

¿Cómo se borra una inscripción del registro?

Por orden judicial, cuando se acredite el deudor pagó íntegramente el pago de los alimentos adeudados o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal.

¿Cuáles son las nuevas herramientas que tendrá el alimentario para el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos?

Las instituciones cuyo giro sea operaciones de crédito de dinero, deberán consultar al registro de deudores, si la entrega de dinero es de una suma igual o superior a cincuenta unidades de fomento, debiendo retener el cincuenta por ciento o menos del monto. En caso de que ese crédito sea para la inscripción de un inmueble, el Conservador de Bienes Raíces deberá acreditar que la persona a la cual se le asigna el crédito no figura inscrita en el Registro o bien que ya se realizó la retención.

¿Qué pasa si no cumple con esta obligación?

Aplicación de multa equivalente al doble de la cantidad que debió retener, lo que irá a beneficio fiscal y, además, pagar al alimentario.

¿Qué sanción se aplicará al Conservador de Bienes Raíces?

Se aplicará la misma sanción que la institución financiera, además se perseguirá responsabilidad disciplinaria, con multas de diez a cincuenta por ciento de su remuneración.

¿Qué ocurre si se realiza un remate en un juicio ejecutivo?

El tribunal deberá consultar el registro. En caso de que exista deuda, se tendrá que pagar de manera preferente, en virtud del número 5 del artículo 2472 del Código Civil

¿Qué ocurre si la persona que debe pensiones de alimento se somete a un Procedimiento de Liquidación (Quiebra)?

En este caso, el liquidador designado, previo a realizar el primer pago o reparto de fondos, deberá consultar en el Registro, pagándose con la preferencia del número 5 del artículo 2472 del Código Civil

¿Qué otro impedimento tendrá el deudor de pensiones de alimentos?

No podrán participar como postores en remates públicos, el tribunal deberá consultar el Registro, en forma previa a hacer la calificación de la garantía de seriedad de la oferta.

¿Se puede retener la devolución de impuesto a la renta que se hace anualmente?

Sí, la Tesorería General de la República, antes del pago de la devolución anual de impuestos a la renta, si el contribuyente aparece inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos.

¿Se podrá impedir que el deudor pueda adquirir un bien sujeto a registro público, como vehículos o inmuebles?

El Servicio de Registro Civil e Identificación y Conservador de Bienes Raíces deberá rechazar la inscripción, si el que adquiere está en el registro de deudores, salvo que, a la fecha de inscripción del título, un notario público certifique que la suscripción no existía y que, a partir de esa fecha, no han transcurrido cinco meses.

¿Qué ocurre si un vendedor de un bien como vehículos o inmueble está en el registro de deudores?

La entidad que inscribe el dominio, sólo podrá realizarlo si un notario público, deja constancia que el deudor pagó el 50% del dinero correspondiente al precio de venta, o una proporción inferior si ésta es suficiente para solucionar el total de la deuda.

¿Se le entregará al deudor de pensión de alimento pasaporte, en caso de requerirlo?

No. El Servicio deberá consultar en línea si se encuentra en el Registro. En el evento de aparecer con inscripción vigente en el Registro el Servicio rechazará la solicitud.

¿Se le entregara al deudor de pensiones, licencia de conducir?

No. Si aparece en el Registro, lo informará al solicitante y no dará curso a la solicitud.

¿Qué ocurre si que la expedición del pasaporte o de la licencia de conducir son indispensables para el ejercicio de la actividad o empleo que le genera ingresos?

Se le otorgará por un plazo no inferior a seis meses ni superior a un año, debiendo garantizar el pago íntegro de la deuda y se obligue a solucionar las cantidades y con la periodicidad que fije el juez.

¿El deudor tendrá impedimento para obtener beneficios económicos del estado?

Sí, para la adjudicación de los beneficios económicos señalados en el inciso segundo, cuando en el acto administrativo por el que se aprobaren las bases de postulación a ellos se disponga como requisito o condición para percibirlo, no tener una inscripción vigente en el Registro como deudor de alimentos.

¿Qué ocurre si el deudor quiere entrar al sector público a trabajar?

Si está en el Registro en calidad de deudor de alimentos, deberá autorizar a la institución respectiva que proceda a retener y pagar directamente al alimentario el monto de las futuras pensiones de alimentos, más un recargo de un diez por ciento, que será imputado a la deuda de alimentos hasta extinguirla íntegramente.

¿Qué ocurre si el deudor es director y gerente general de una sociedad anónima abierta con transacción bursátil?

La sociedad respectiva deberá retener del sueldo del director o del gerente general, según corresponda, el equivalente al cincuenta por ciento de su sueldo o el monto total de los alimentos adeudados si éste es inferior y pagar directamente esos montos al alimentario a través del depósito de los fondos en la cuenta bancaria inscrita en el Registro

¿Qué ocurre si el deudor quiere contraer matrimonio o un acuerdo de unión civil?

El Servicio de Registro Civil e Identificación, deberá consultar e informar por escrito a los futuros contrayentes, si alguno de ellos figura inscrito en calidad de deudor de alimentos.

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