Modificación a la Ley 20.720

Ver PDF / Publicación / 10 de mayo de 2023

Por Pedro Eguiguren

El miércoles 10 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº. 21.563, la que viene a modernizar la Ley 20.720, de Insolvencia y Reemprendimiento, incorporando nuevos procedimientos e introduciendo modificaciones a los existentes:

A continuación, va un resumen explicativo de los cambios más relevantes.

PERFECCIONAMIENTO Y CREACIÓN DE NUEVOS PROCEDIMIENTOS – Personas y Empresas Deudoras que sean micro o pequeña empresa (Ley 20.416 y Art. 505 bis del Código del Trabajo)

I. Procedimiento Concursal de Renegociación de Persona Deudora

  • Algunas deudas quedan excluidas de este procedimiento, como deudas por alimentos, multas por delitos o cuasidelitos civiles, etc.
  • Aclara y disminuyen los requisitos de admisibilidad a la renegociación.
  • La Superintendencia tendrá más facultades de intervención, tendiente a llegar a un acuerdo.
  • Modificación del Acuerdo: Si fuere imposible dar cumplimiento al Acuerdo, se podrá solicitar su modificación por una sola vez, siempre que acredite que al menos el 50% de las deudas son del Acuerdo de Renegociación.

II. Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada

  • Aplicación:
    • Personas y Empresas Deudoras que sean micro o pequeña empresa (Ley 20.416 y Art. 505 bis del Código del Trabajo)
  • Antecedentes que se deben presentar:
    • Todos los bienes que sean del dominio del deudor, con algunas exigencias adicionales.
    • Nómina de los bienes legalmente excluidos del Procedimiento.
    • Juicios Pendientes con efectos patrimoniales, si los hubiere.
    • Nómina de los trabajadores, cualquiera sea su situación contractual, con algunas exigencias adicionales.
    • Copia de las cartolas históricas de las cuentas corrientes y cuentas vistas asociadas al Deudor.
    • Copia de los antecedentes contenidos en la carpeta tributaria electrónica.
    • Declaración jurada que indique que los antecedentes y documentos que se adjuntan a esta solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada son completos y fehacientes.
    • Para las Persona Deudora, todos los antecedentes de carácter patrimonial y tributario acompañados al procedimiento serán de carácter reservado.
  • Admisibilidad:
    • Luego del término Procedimiento Concursal, la misma persona natural o jurídica tendrá que esperar 5 años para volver a someterse a un procedimiento nuevo.
    • Se puede denegar la solicitud, si hay insuficiencia o incumplimiento en el cumplimiento de los requisitos.
    • No podrá denegar la dictación de la Resolución de Liquidación en los Procedimientos Concursales de Liquidación Simplificada cuando ellos se inicien en virtud de otro procedimiento.
  • Procedimiento
    • Incautación:
      • No habrá incautación, sino que el deudor tendrá que entregar los bienes 5 días antes del remate o venta. Quedará en calidad de depositario previsional de todos los bienes. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal puede ordenar que se realice la incautación.
    • Periodo Ordinario de Verificación
      • El plazo para verificar en el periodo ordinario será de 15 días hábiles.
    • Juntas de Acreedores
      • No se celebrarán junta constitutiva, ordinarias y extraordinarias.
      • Ahora, los acreedores que representen el 25% del pasivo con derecho a voto, podrán solicitar al tribunal que cite extraordinariamente a junta de acreedores
    • Remate de Los Bienes
      • Se permitirá la venta de los bienes muebles por medio de plataformas electrónicas y sin mediación de un martillero concursal, lo cual deberá ser informado por el Liquidador al tribunal mediante presentación escrita.
    • No perseverar en la realización de bienes.
      • El Liquidador lo solicitará al tribunal, debiendo acreditar que mantuvo publicado el aviso de venta del bien por un mínimo de 45 días en una plataforma electrónica.
      • Cualquier acreedor puede objetar la solicitud, resolviendo el tribunal, sin que se pueda presentar ningún recurso.

Ill. Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada

  • Aplicación:
    • Personas y Empresas Deudoras que sean micro o pequeña empresa (Ley 20.416 y Art. 505 bis del Código del Trabajo)
  • Antecedentes que se deben presentar:
    • No se requerirá un certificado de auditor independiente, sino bastará con una declaración jurada
  • Protección Concursal:
    • Esta durará 40 días hábiles desde la publicación de la resolución de reorganización.
    • El deudor puede pedir prórroga en dos oportunidades, hasta por 30 días cada uno, pero los acreedores oponerse.
    • No se celebrará junta de acreedores deliberativa, sino que se votará directamente la propuesta. Dos o más acreedores que representen el 30% del pasivo, podrán solicitar al tribunal que se cite a junta extraordinaria.

Otros Cambios

Categoría de Liquidadores y Veedores

  • Se establecen las Categorías A y B, lo que determinará que tipo de procedimiento puede asumir.
  • Todos los Liquidares y Veedores, por defecto, estarán en la Categoría B, pudiendo solicitar a la Superintendencia, estar en la Categoría A, que en caso de aceptarse saldría de la Categoría B, salvo que solicite estar en ambas nóminas.
  • Asimismo, una misma persona natural podrá figurar en la Nómina de Liquidadores y Veedores

Procedimiento de Reorganización (No Simplificado)

  • Los plazos de la Protección Financiera Concursal se amplían a 60 días, prorrogables en dos oportunidades por 60 días cada una.

Acreedores Fuera de la Reorganización

  • Los acreedores anteriores a la Resolución de Reorganización, que no verificaron y no figuran en el certificado presentado por la empresa deudora, podrá solicitar al tribunal que el acuerdo al cual se llegó se aplique también para él, pudiendo existir oposición de otros acreedores o quien afecte el pronunciamiento del Tribunal.

Plazo de Verificación

  • Aumenta para verificar será de 15 días hábiles desde notificada la resolución de reorganización.

Enajenación de Activo y Obtención de Financiamiento

  • Durante la Protección Financiera Concursal, se podrá enajenar activos y obtener financiamiento, que no representen más del 20% del activo y pasivo, respectivamente.
  • Si excede dicho porcentaje o proviene de persona relacionadas, requieren de la aprobación del 30% del pasivo con derecho a voto.
  • En caso de dictarse Resolución de Liquidación, por cualquier causa, los préstamos que se hubieran contratado se pagarán con la preferencia del N° 4 del artículo 2472 de Código Civil.

Solicitud de Liquidación Forzosa

  • La acreencia para pedir la liquidación forzada tiene que ser propia de la actividad de la empresa deudora.
  • Las 100 UF que se ingresan al tribunal, serán para gastos iniciales del procedimiento y los honorarios del Liquidador.
  • La Empresa Deudora, en la audiencia inicial deberá hacer presente los tres mayores acreedores, para que por medio de la Superintendencia se nomine al Liquidador Titular y Suplente. En caso de que el deudor no comparezca o bien, compareciendo, no se haga presente los tres mayores acreedores, se realizará un sorteo, para la nominación.
  • En el de oposición de la solicitud, la ley aclara cuando procede y los argumentos que se pueden presentar, dependiendo la causal por la que invoque.

Resolución de Controversia

  • Amplían las partes que pueden solicitar la intervención del tribunal, siendo estos el Deudor, el Liquidador y cualquier otro interesado
  • Asimismo, en relación con los motivos, esta se puede solicitar en relación con el dominio, la posesión, la mera tenencia o la administración de los bienes.

Deber de Colaboración del Deudor

  • Si no se entrega los bienes o antecedentes exigidos, corre el peligro de ser arrestado por dos meses o aplicación de multa hasta 10 UTM.
  • Si existe oposición en la diligencia de incautación, teniendo que recurrir a la fuerza pública, el Liquidador deberá solicitar al tribunal que se declare la mala fe. Los acreedores también estarán facultados para hacerlo.

Incidente de Mala Fe

  • En cualquier etapa del procedimiento, el liquidador deberá y los acreedores podrán iniciar un incidente de Mala Fe, en contra del deudor, si antecedentes documentales o la indicación de los activos, son incompletos o falsos, si ocultó o destruyo antecedentes o activos, si se condenó por una acción revocatoria o delito concursal.
  • En el caso que se acoja la solicitud y determine la mala fe del Deudor, deberá, valorando la gravedad de los hechos, determinar que, al término del procedimiento, no se extinguirán los saldos insolutos o sólo se extinguirá un porcentaje a prorrata respecto de todos los acreedores. Esto será apelable el solo efecto devolutivo.

Extinción de Deudas

  • Se entenderán extinguidos los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento, salvo los siguientes, entre las cuales están:
    • Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas (Título XVIII, Libro I del Código Civil y Párrafo 1º del Capítulo VII de la ley N° 19.947)
    • Las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles y/o penales.
    • Las obligaciones del fiador, codeudor, solidario o subsidiario, avalista o tercero constituyente de garantías reales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Deudor.
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