¿Conoces las diferencias entre liquidación y reorganización?

¿Puedo reorganizar mi empresa sin declararme en quiebra? ¿La reorganización y la quiebra son lo mismo? ¿Conoces las diferencias?

Legalmente la reorganización y la liquidación (conocida también como Quiebra) son dos procedimientos que ofrece la Ley 20.720, distintos y con objetivos diferentes.

El equipo de Eguiguren Abogados preparó el siguiente resumen, para que conozcas las diferencias fundamentales:

En síntesis: La reorganización apuesta por la supervivencia de la empresa. La liquidación asume que la empresa termina y ordena ese cierre.

¿Cómo sé si mi empresa puede someterse a una reorganización concursal?

Hay que analizar los siguientes factores:

• ¿Sigue vendiendo? La empresa sigue generando ingresos: un flujo de ingresos futuros demostrable —contratos adjudicados, clientes activos— es clave.

• Margen operacional: Los ingresos cubren los costos operacionales y dejan margen después de sueldos, arriendos y gastos de operación.

• Nivel de endeudamiento: La deuda total frente a los ingresos anuales. Si la deuda supera lo que la empresa factura en un año, la situación es crítica.

• Número de acreedores: Con pocos acreedores puede ser más eficiente negociar directamente. Con muchos, la reorganización colectiva es la vía natural.

• ¿El problema es la deuda o el negocio? Si el negocio es viable pero se sobreendeudó —pandemia, caída de ventas, tipo de cambio—, la reorganización tiene sentido. Si el negocio no es rentable en sí mismo, la liquidación ordenada puede ser la decisión correcta.

¿Qué factores dificultan el éxito de una reorganización?

• Deudas laborales: Cotizaciones previsionales impagas o demandas de trabajadores quedan fuera del procedimiento y deben resolverse por separado.

• Deudas con la Tesorería General de la República: No se negocian dentro del proceso. Requieren convenio de pago independiente con TGR.

• Activos hipotecados: Los acreedores con garantía real tienen mayor peso en la votación, lo que puede dificultar alcanzar los quórums necesarios.

• Margen operacional insuficiente: Si el margen operacional no alcanza para sostener las cuotas del acuerdo, el plan no es financieramente viable.

¿Cómo se aprueba un Acuerdo de Reorganización Judicial?

El deudor propone un Acuerdo de Reorganización Judicial que puede incluir:

• Quitas de capital (reducción del monto adeudado).

• Períodos de gracia.

• Pagos en cuotas mensuales o anuales.

• Clasificación de acreedores en clases o categorías.

Para aprobarse, el acuerdo requiere:

• Voto favorable de 2/3 de los acreedores presentes en la junta.

• Que esos votos representen al menos 2/3 del pasivo con derecho a voto.

Efecto del acuerdo: Si se aprueba, el acuerdo es obligatorio para todos los acreedores, incluidos quienes votaron en contra y quienes no participaron.

¿Qué ocurre si se rechaza o incumple la reorganización?

Si no se alcanza el acuerdo —o si el acuerdo aprobado se incumple— el tribunal declara la Liquidación (Quiebra) de la empresa.

¿Puedo abrir una nueva empresa si la anterior entra en liquidación concursal?

Sí, es posible continuar la actividad bajo una nueva persona jurídica. Sin embargo, existen riesgos legales concretos:

• Acción revocatoria concursal: Si se transfieren bienes, clientes, activos o marcas desde la empresa liquidada a la nueva sociedad, el Liquidador o los acreedores pueden demandar la revocación de esos actos. Puede dar lugar a responsabilidad penal por delitos concursales.

• Declaración de unidad económica (subterfugio laboral): Si la nueva sociedad utiliza los mismos trabajadores, instalaciones y dirección que la empresa liquidada, los tribunales laborales pueden declararlas un solo empleador, obligando a la nueva empresa a responder por las deudas laborales de la anterior.

• Continuidad de giro ante el SII: Si el SII determina que la nueva sociedad es continuadora legal de la actividad anterior, puede declararla solidariamente responsable por deudas tributarias e incluso bloquear su facturación.

Advertencia: Actuar sin asesoría jurídica especializada en esta etapa expone al deudor a responsabilidad civil y penal.

Si tienes dudas sobre tu situación o necesitas orientación, puedes escribirnos a contacto@peabogados.cl o llamarnos al +56 22 676 7600 o +56 9 3397 9997.


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