Criterio de la DT sobre horario de colación y la Ley de 40 Horas

La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N.º 745/38, durante noviembre del presente año, con la finalidad de aclarar una de las principales dudas surgidas tras la entrada en vigencia de la Ley N.º 21.561 o Ley de 40 horas: ¿Cómo se aplica la reducción gradual de jornada a los trabajadores que tienen su tiempo de colación pactado como imputable a la jornada laboral?

Así, el dictamen distingue entre los acuerdos individuales y los colectivos, estableciendo las siguientes directrices:

Jornada de Colación: La regla general es que el tiempo de colación no es parte de la jornada de trabajo. La DT enfatiza que la reducción de jornada no puede, bajo ningún concepto, aplicarse al lapso diario destinado a colación. Debe aplicarse al inicio o al término diario de la jornada.

Acuerdos individuales (tácitos o expresos):

Si el tiempo de colación está pactado como parte de la jornada en un contrato individual, esta condición sólo puede modificarse por mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador.

El empleador no puede modificar unilateralmente esta condición para compensar la reducción de horas que impone la ley.

Es decir, si un trabajador tiene una jornada máxima de 44 horas que incluye una hora de colación imputable (43 horas efectivas), el empleador debe igualmente reducir la jornada a 42 horas semanales en abril de 2026, a menos que logre un acuerdo con el trabajador para modificar la imputación de la colación.

Acuerdos colectivos:

En los casos donde la imputación de la colación se pactó mediante un instrumento colectivo, la Ley de 40 Horas establece que esta imputación no se incorpora automáticamente a los contratos individuales ni constituye un piso de negociación.

Si no hay un nuevo acuerdo, el tiempo de colación dejará de ser imputable a la jornada. 

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