Cuándo y cómo hacer el cierre de una empresa
Existen múltiples motivos por los cuales se puede presentar la necesidad de cerrar una empresa o poner término a una sociedad. Por ejemplo, porque el negocio nunca fue o dejó de ser rentable; por haberse realizado de manera temporal para una actividad que ha terminado; por haber efectuado una restructuración empresarial operando hoy con otra razón social; por estar sobre endeudado o con una insolvencia irremediable, etc.
Dado que los motivos para cerrar una empresa o poner fin a una persona jurídica son diversos, se debe analizar el proceso de cierre con detención. El contexto que lo provoca puede ser múltiple, así también las consecuencias que de ello se derivan. Examinaremos, pues, algunas de las siguientes situaciones:
I. EMPRESA SIN DEUDA
¿Cómo poner fin o cerrar una empresa?
El contexto es que no existen deudas de ningún tipo o y si las hay estas serán cubiertas con fondos de la misma empresa o bien con dineros que inyecten los socios para cerrar el negocio. Es importante que una vez detenida la actividad de la compañía todos los trabajadores queden finiquitados y pagados, sin deudas en cotizaciones previsionales, deudas bancarias, arriendos, etc. Luego de concretar lo anterior, es recomendable poner término al giro social ante el Servicio de Impuesto Internos (SII) y luego disolver la sociedad.
¿Cómo pedir el término de giro de la sociedad?
Los socios deben informar al Servicio de Impuesto Internos que han cesado sus actividades, presentando el balance del término de giro y todos los antecedentes que permitan determinar el impuesto que hay que pagar con el cierre. El plazo para pagar los impuestos es de dos meses desde que se realiza la solicitud de término de giro.
Igualmente, el Servicio de Impuesto Internos tiene un plazo de 6 meses para analizar y girar cualquier diferencia de impuestos y certificar el término de giro. El organismo podría pedir más antecedentes o el contribuyente acompañarlos por voluntad propia.
¿Cuál es el objetivo del término de giro?
Es un cierre administrativo y tributario de las actividades, con lo cual se evita que se generen nuevos impuestos o multas por algún motivo.
¿Qué ocurre con la patente municipal?
El contribuyente debe solicitar a la municipalidad del lugar donde le corresponde pagar la patente, que elimine esta última de los registros pertinentes, para que no siga el cobro en cuestión.
¿Sigue existiendo la sociedad una vez realizado el término de giro?
Sí, que se haya puesto término al giro ante el SII no significa que la sociedad haya dejado de existir. Para esto será necesario proceder a la liquidación de la persona jurídica, lo que ocurrirá tras su disolución.
¿Cómo se disuelve una sociedad?
Si se trata de una sociedad constituida según el sistema tradicional, es decir, por escritura pública, ante notario público, con la inscripción y publicación que corresponde), la disolución se debe efectuar también por escritura pública, que se deberá inscribir en el registro de comercio pertinente, y lo cual deberá publicarse en el Diario Oficial.
Si es una empresa de las que se constituyen en un día, el trámite se realiza en la misma página de la plataforma informática en la que se constituyó la empresa.
¿De qué forma se liquida una sociedad?
La regla general es que los estatutos señalen cómo se liquidará la sociedad, lo cual también dependerá del tipo de sociedad en cuestión. En este proceso podrián intervenir un liquidador, una comisión liquidadora o podrá efectuarse de mutuo acuerdo entre los socios.
¿Qué pasa con los bienes y deudas de la sociedad que se disuelve?
Estos pasan a ser propiedad de los socios de la persona jurídica en proporción a sus porcentajes. Es decir, con la disolución de la sociedad el patrimonio de la empresa se mezcla y confunde con el patrimonio de los socios.
¿Cuál es la importancia de efectuar el correcto cierre de una sociedad?
Las sociedades se inician para realizar actividades, un negocio o explotar un rubro, por lo que cuando termina la operación de una empresa, es importante cerrar el ciclo. Así se evitan las eventuales complicaciones futuras de sociedades simplemente abandonadas por los socios.
Es muy importante tener presente que para poner término al giro, no se debe tener deudas pendientes con el Servicios de Impuesto Interno. Asimismo, si no existen deudas con el fisco, pero sí con otros acreedores, no es recomendable la disolución, ya que el patrimonio de la empresa se mezclará con el de los socios de éstas.
II. EMPRESA CON DEUDAS
¿Es conveniente el cierre de una empresa sobreendeudada?
Ante una empresa insolvente, cuyo eventual cierre se analiza, se debe revisar si la insolvencia es inminente o irremediable, si el negocio dejó de ser rentable, o si la sociedad cumplió con el objetivo para la cual fue constituida.
En los casos de insolvencia inminente o irremediable, las consecuencias, soluciones y procedimientos pueden ser diversos. Lo analizaremos a continuación.
Procedimientos concursales
Se aplica lo dispuesto por la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento (Ley N°20.720, vigente desde 2014) y sus modificaciones contempladas en la Ley N°21.563 (cuyos cambios y nuevos procedimientos rigen desde agosto de 2023). Estas normas legales consideran diversos procedimientos para las empresas deudoras, en función de su tamaño.
¿Qué procedimientos hay para micro y pequeñas empresas?
· Reorganización judicial simplificada.
· Liquidación simplificada.
¿Qué requisitos se deben cumplir las empresas para someterse a un procedimiento concursal simplificado?
Este solo es posible para las empresas que no tengan más de 49 trabajadores y cuya facturación no haya excedido de UF 25.000 durante los últimos 12 meses.
¿Qué procedimiento hay para las medianas y grandes empresas?
· Reorganización judicial ordinaria.
· Liquidación ordinaria.
¿Qué requisitos se deben cumplir las empresas para someterse a un procedimiento concursal ordinario?
Solo pueden recurrir a este las empresas que tengan más de 49 trabajadores y cuya facturación sea superior a UF 25.000 durante los últimos 12 meses.
¿En qué consiste un procedimiento de reorganización ordinario o simplificado?
Es un procedimiento judicial que se tramita ante tribunales ordinarios de justicia, en el cual se negocia colectivamente con todos los acreedores. La empresa deudora presenta al conjunto de acreedores una propuesta de pago, para que la junta deliberativa de acreedores se manifieste, de acuerdo con el quorum que establece la ley, aprobando o rechazando lo que propone la empresa deudora.
¿Cuál es el objetivo de la reorganización?
El objetivo de una reorganización es lograr nuevas condiciones de pago por parte del conjunto de acreedores, para que la empresa siga funcionando según nuevas modalidades y reestructuración de pasivo.
¿En qué consiste un procedimiento de liquidación ordinaria o simplificada?
Es un procedimiento judicial por el cual la empresa pone a disposición de sus acreedores todos sus activos -inmuebles, vehículos, inventarios, cualquier bien que sea de la empresa, cuentas por cobrar, etc. El liquidador designado debe enajenar los activos, cobrar lo pendiente de pago a favor de la empresa, para luego proceder al pago de las acreencias de acuerdo con la preferencia que dispone la ley. Lo que no se alcance a pagar queda como deuda extinguida por ley, salvo excepciones.
¿Cuál es el objetivo de la liquidación?
Se busca liquidar los activos de la empresa para pagar la mayor cantidad de deudas, tras lo cual el saldo insoluto de estas queda extinguido.
¿Qué ocurre cuando termina el procedimiento de liquidación?
La sociedad vuelve a los antiguos socios, sin ningún activo ni deudas. Lo aconsejable es proceder al término de giro y disolución de esta.
¿Pueden estos procedimientos afectar a los socios o empresas relacionadas a la deudora?
Sí. Al momento de definir si someterse a un procedimiento de liquidación o no, hay que tener en cuenta entre, otras cosas, lo siguiente:
· La regla general es que los socios y/o representantes legales se constituyen como avales y codeudores solidarios de sus empresas al contratar con las instituciones financieras y bancarias, por lo tanto, independiente de lo que ocurra con la empresa, el acreedor podrá iniciar juicio contra los avales y codeudores solidarios como personas naturales.
· Las personas relacionadas también podrían verse afectadas respecto de sus acreencias. Asimismo, pueden verse afectadas por la declaración de “unidad de empleador”, según lo que dispone el artículo 3° del Código del Trabajo, en relación con aquellas deudas de origen laboral de la empresa deudora principal.
· Los socios, representantes legales o administradores de una sociedad que se somete a un procedimiento concursal, son responsables de los actos y gestiones realizadas hasta 24 meses antes de iniciar el procedimiento. Por ende, ciertos actos podrían ser susceptibles de revocarse o ser constitutivos de un delito.
Insolvencia y defensa ante juicios individuales de acreedores
Ante una situación de inminente o irreversible insolvencia, es muy probable que una empresa deje de pagar sus obligaciones, por lo que los acreedores iniciarán juicios de cobro en contra de la deudora y quien sea además responsable del pago de deudas. En este caso es importante defenderse en cada uno de los juicios individuales que se inicien.
¿Qué ocurre si no hay una defensa óptima?
Cada acreedor lo primero harán es notificar a los responsables, de acuerdo a sus registros de domicilios, los que muchas veces no están vigentes o bien pertenecen algún familiar u otra persona. Una vez que notifican, embagarán cuentas corrientes, inmuebles, vehículos, bienes muebles que se encuentran dentro del domicilio, devoluciones de impuestos, etc.
CONCLUSIÓN
¿Qué camino conviene tomar en caso de inminente o irreversible insolvencia?
Es clave reiterar que lo primero que se debe analizar es, qué busca el o los socios de la empresa, independiente de lo que pueda aconsejar el profesional conocedor de la situación. Luego de definirlo, hay que mencionar la conveniencia del camino a seguir dependerá de cada empresa, en función de su patrimonio, giro, garantías exógenas, número de trabajadores, tipos de acreencias, etc., todo lo cual tiene características propias y distintas de las de otras compañías. Así también, lo serán los procedimientos y defensas o herramientas que entrega la ley. La forma de aplicarlos y los efectos que tienen estos serán igualmente susceptibles de gran diversidad, dependiendo la empresa de que se trate y de sus circunstancias.