¿Sabías que un despido sin cotizaciones al día no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo?

Muchos trabajadores descubren después de firmar el finiquito que su empleador no pagó las cotizaciones previsionales. Eso tiene consecuencias legales concretas: la Ley N° 19.631 — conocida como Ley Bustos — establece que un despido sin cotizaciones al día no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo. En este artículo respondemos las dudas más frecuentes sobre cómo opera esta ley, qué derechos tienes y qué puedes hacer si te afecta.

¿Qué es la Ley Bustos?

Es la Ley N° 19.631, publicada el 28 de septiembre de 1999, que modificó el artículo 162 del Código del Trabajo. Impone al empleador la obligación de acreditar el pago íntegro de las cotizaciones previsionales como requisito previo para que el despido produzca efecto legal.

¿A quiénes protege?

A todos los trabajadores y trabajadoras sin excepción, incluidos los trabajadores temporeros y los trabajadores de casa particular.

¿Qué cotizaciones debe acreditar el empleador al despedir?

Las cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, en tres categorías:

  • Cotizaciones de pensiones (AFP o IPS).

  • Cotizaciones de salud (Fonasa o Isapre).

  • Cotizaciones del seguro de cesantía (Ley N° 19.728), cuando corresponda.

¿Cómo debe informar el empleador el estado previsional?

Por escrito, al momento del aviso de término de contrato, adjuntando los comprobantes emitidos por las instituciones previsionales correspondientes.

¿Qué ocurre si el empleador no pagó las cotizaciones al momento del despido?

El despido no produce el efecto de poner término al contrato. La relación laboral se mantiene vigente y el empleador queda obligado a seguir pagando remuneraciones y demás prestaciones contractuales durante todo el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que regularice el pago.

¿Puede el empleador regularizar el despido después?

Sí. Puede convalidar el despido pagando las cotizaciones morosas y comunicando ese pago al trabajador mediante carta certificada acompañada de la documentación de las instituciones previsionales. Desde ese envío, cesa la obligación de pagar remuneraciones.

¿Siempre debe el empleador pagar remuneraciones durante ese período?

No siempre. En principio, la regla general establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo obliga al empleador a pagar las remuneraciones y prestaciones durante todo el período de nulidad hasta la convalidación del despido, Sin embargo, los tribunales y la ley limitado y fijado criterios específicos.

¿En qué causales de despido se aplica la Ley Bustos?

Se aplica cuando el despido se funda en las causales de los artículos 159 N°s 4, 5 y 6 (vencimiento de plazo, conclusión del trabajo o servicio, caso fortuito o fuerza mayor), artículo 160 (causales imputables al trabajador) y artículo 161 (necesidades de la empresa o desahucio) del Código del Trabajo.

¿Cuándo no se aplica?

Solo se puede finiquitar a trabajador con cotizaciones impagas cuando es de mutuo acuerdo o renuncia voluntaria del trabajador. El contrato termina también por muerte del trabajador por dictarse la Resolución de Liquidación (Quiebra de la Empresa).

¿Puede el empleador dejar sin efecto el despido unilateralmente?

No. Una vez comunicado el despido, no puede revertirlo por su sola decisión. Solo es posible dejarlo sin efecto si ambas partes lo acuerdan. En ese caso, la relación laboral continúa en los mismos términos, pero el empleador debe ponerse al día en las cotizaciones morosas.

¿Qué plazo tiene el trabajador para reclamar la nulidad?

El trabajador cuenta con un plazo de seis meses, contados desde la separación o terminación de los servicios, para reclamar la nulidad del despido por el no pago de cotizaciones previsionales

Esto quiere decir, que el empleador está obligado a pagar las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta que convalide el mismo mediante el pago de las cotizaciones morosas y su notificación por carta certificada.

¿Qué debe hacer el trabajador si fue despedido sin acreditación previsional?

Presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo y/o demandar derechamente por nulidad ante los Tribunales del Trabajo.

¿Qué pasa si ya firmé el finiquito sin saber que había cotizaciones impagas?

Puede demandar la nulidad del despido directamente ante los Tribunales del Trabajo, dentro del plazo de seis meses desde el despido. Antes de firmar, se recomienda verificar el estado previsional en la AFP correspondiente. Si hay dudas sobre montos o beneficios, es posible firmar el finiquito con reserva de derechos.

¿Qué es el autodespido por cotizaciones impagas?

Es la figura del despido indirecto contemplada en el Código del Trabajo, que permite al trabajador poner término al contrato por incumplimiento grave del empleador. Requiere enviar una carta certificada notificando el término por esa causal. Para sustentarla es indispensable contar con certificados oficiales de las instituciones previsionales que acrediten la deuda.

 

Si tienes dudas sobre tu situación o necesitas orientación, puedes escribirnos a contacto@peabogados.cl o llamarnos al +56 22 676 7600 o +56 9 3397 9997.


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