La importancia de planificar la distribución del patrimonio

La planificación del patrimonio es un aspecto fundamental para garantizar que los bienes y derechos de una persona sean distribuidos conforme a su voluntad tras su fallecimiento. En este sentido, el testamento es una herramienta legal que permite establecer de manera clara y precisa cómo se llevará a cabo dicha distribución, evitando así posibles conflictos entre los herederos y asegurando el cumplimiento de los deseos del testador.

En Chile, la legislación reconoce diversas formas de testamento, cada una con requisitos específicos que deben cumplirse para su validez. Contar con asesoría jurídica especializada en este proceso es clave para evitar errores que puedan generar disputas o invalidar el documento.

A continuación, se presentan una serie de preguntas y respuestas que permitirán comprender mejor el proceso de redacción de un testamento, sus implicancias legales y las principales consideraciones a tener en cuenta. Planificar con antelación la sucesión de su patrimonio es un acto de responsabilidad que brinda seguridad y tranquilidad tanto para usted como para sus seres queridos.

TESTAMENTO

¿QUÉ ES UN TESTAMENTO Y PARA QUÉ SIRVE?

Un testamento es un documento legal mediante el cual una persona expresa su última voluntad sobre la distribución de sus bienes y otros asuntos tras su fallecimiento. En términos legales, se trata de un instrumento que permite a una persona poder planificar que pasará con sus bienes una vez que no esté en este mundo, dejando plasmada su voluntad para que se cumpla una vez que muera. Hacer un testamento permite:

•       Que el dueño del patrimonio decida como distribuir sus bienes que ha logrado tener en vida.

•       Establecer legados específicos a una persona en particular o unas instituciones, por ejemplo, a una fundación, amigo o pariente que no tiene derecho a recibir parte de su patrimonio.

•       Muchas veces un testamento logra evitar conflictos familiares.

•       Permite planificar y visualizar los impuestos que se van a tener que pagar por la herencia.  

•       Hay declaraciones no económicas, que tienen valor legal si se encuentra en un testamento, un ejemplo clásico, es el reconocimiento de un hijo que se tuvo fuera del matrimonio.

¿ES OBLIGATORIO HACER UN TESTAMENTO?

No, uno es libre de hacer o no un testamento. Como antecedentes, en Chile el porcentaje de las personas que dejan testamento no alcanza el 4,8% del número de defunciones anuales. Si no hay testamento, se aplica el orden de sucesión legal.

 ¿QUÉ TIPOS DE TESTAMENTOS EXISTEN?

Existen distintos tipos de testamento y subcategorías, siendo estos los siguientes:

-          Solemnes: Deben cumplir con algunas formalidades, dentro de este tipo existen: 

o   Testamento Abierto, Nuncupativo o Público: Se conocen la voluntad de quien hace el testamento

o   Testamento Cerrados o Secreto: No es necesario que los testigos conozcan la voluntad de quien hace el testamento.

o   Testamento Otorgado en el Extranjero.

 -          Privilegiados: Lo testamentos privilegiados o menos solemnes son aquellos en que se pueden omitir algunas de las formalidades requeridas ordinariamente, en atención a las circunstancias especiales.

-          Testamento Verbal

-          Testamento militar

-          Testamento Marítimo

¿REQUISITOS MÍNIMOS DE UN TESTAMENTO SOLEMNES?

-          Debe ser escrito y además contener ciertas menciones que la ley ordena.

-         Debe otorgarse ante testigos hábiles.

         

¿HAY PERSONAS QUE NO PUEDE SER TESTIGOS EN UN TESTAMENTO?

Si, hay personas que no están habilitadas para ser testigo, éstas las señala el articulo 1012 del Código Civil, dentro de los cuales esta el demente, menor de edad, los ciegos, sordos, mudos, etc.  

¿EN QUÉ CONSISTE EL TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO?

Es el tipo de testamento en que la persona que lo hace da conocer su última voluntad. Es decir, no hay secreto en lo que quiere que ocurra después de su muerte.

¿CÓMO SE OTORGA EL TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO?

Existen dos formas de llevarse a cabo, siendo estas las siguientes:

- Ante un notario y tres testigos; ó

- Cinco Testigos.

- Juez de letras del territorio jurisdiccional del lugar de otorgamiento del testamento.

 

¿QUÉ DEBE CONTENER COMO MÍNIMO UN TESTAMENTO ABIERTO?

 

El contenido mínimo será:

 

-          El nombre y apellido del testador;

-          Lugar de su nacimiento y su edad;

-          La nación a la que pertenece;

-          Si está o no avecindado en Chile, y si lo está, la comuna en que tuviere su domicilio.

-          Demostrar que está en su sano juicio;

-          Nombres de las personas con quienes hubiere contraído matrimonio, de los hijos habidos en cada matrimonio, de cualesquiera otros hijos del testador, con distinción de vivos o muertos;

-          Nombre, apellido y domicilio de cada uno de los testigos.

-          Se ajustarán estas designaciones a lo que respectivamente declaren el testador y testigos.

-          Se expresarán asimismo el lugar, día, mes y año del otorgamiento; y el nombre, apellido y oficio del notario o juez, si asistiere alguno.

 

¿ES POSIBLE HACER UN TESTAMENTO SIN NOTARIO?

Si, está permitido por la ley y es una opción válida el hacer un testamento abierto ante 5 testigos, sin necesidad de un notario o funcionario equivalente.

¿ES CONVENIENTE HACER UN TESTAMENTO CON 5 TESTIGOS?

Si la prioridad es rapidez y facilidad, el testamento ante cinco testigos puede ser una opción viable. Sin embargo, si se busca seguridad jurídica y evitar futuras impugnaciones, es más recomendable otorgarlo ante un notario para que quede protocolizado y registrado en el Registro Nacional de Testamentos.

¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE HACER UN TESTAMENTO CON 5 TESTIGOS?

Otorgar un testamento abierto ante cinco testigos es una opción válida que ofrece flexibilidad y rapidez, ya que no requiere la intervención de un notario. Esto facilita su realización en situaciones urgentes o cuando el acceso a un funcionario es limitado. Además, su validez legal está garantizada si se cumplen todas las formalidades exigidas por la ley, lo que permite expresar la última voluntad de manera sencilla y efectiva.

Sin embargo, este tipo de testamento puede presentar riesgos, ya que al ser un documento privado, su autenticidad puede ser cuestionada, especialmente si algún testigo no reconoce su firma o no puede comparecer. También existe un mayor riesgo de impugnación, lo que podría generar disputas entre los herederos. Además, al no quedar registrado en un archivo notarial, existe la posibilidad de que se pierda o no sea reconocido al momento de la sucesión, dificultando su ejecución.

¿EN QUÉ CONSISTE EL TESTAMENTO SOLEMNE CERRADO?

El testamento cerrado se caracteriza ya que no es necesario que el notario y los testigos conozcan la voluntad del testador.

¿ANTE QUIEN SE OTORGA EL TESTAMENTO SOLEMNE CERRADO?

Solo puede otorgarse ante un notario o juez de letra respectivo y tres testigos.

¿FORMALIDADES PARA OTORGAR UN TESTAMENTO CERRADO?

El testamento cerrado debe cumplir varias etapas para su validez.

-   Escritura: Se debe redactar o al menos ser firmado por el testador, en esta etapa puede darse las siguientes situaciones: a) Testamento escrito y firmado por la persona que misma del testado; b) Que sea escrito por otra persona y firmado por el testador; c) Escrito de su puño y letra por el testador, pero sin la firma de él. Esta última opción, genera debate sobre su validez.

 

-   Cierre y Sellar: El testador introduce el documento en un sobre cerrado de manera que no pueda abrirse sin romperlo. En la práctica, el notario suele lacrarlo y estampar su sello para mayor seguridad.

 

-   Presentación del testamento: Debe realizarse ante notario y los tres testigos, con el testador declarando de viva voz que el sobre contiene su última voluntad. Si es mudo, puede hacerlo por escrito en presencia de los testigos.

 

-   Redacción y firma de la carátula: Es una labor de notario, donde se indican los datos del testador y testigos, la constancia de que el testador está en su sano juicio y la fecha del otorgamiento del testamento. El documento se firma por el testador, los testigos y el notario, quien también lo sella. Como medida de seguridad, se recomienda su protocolización para evitar pérdida o destrucción.

 

¿HAY PERSONAS SOLO PUEDEN OTORGAR TESTAMENTO ABIERTO O CERRADO?

Si, dependiendo de sus condiciones particulares:

Solo pueden otorgar testamento abierto:

-          Ciegos:

-          Sordos o Sordomudos que puedan darse a entender claramente, aunque no por escrito.

-          Personas que no saben leer ni escribir.

Solo pueden otorgar testamento cerrado:

-          Quienes no pueden entender ni ser entendidos de viva voz: Por ejemplo, un sordomudo que solo pueda comunicarse por escrito o una persona que hable un idioma que no entienden el notario y tampoco los testigos

¿CUÁL ES LA SITUACIÓN ESPECIAL DE LOS SORDOMUDOS PARA HACER UN TESTAMENTO?

El sordomudo puede otorgar testamento abierto o cerrado, según su capacidad de comunicación.

Si puede darse a entender claramente, aunque no por escrito, debe hacer un testamento abierto ante notario y testigos, con una doble lectura y, si es necesario, la asistencia de un intérprete de lengua de señas.

Si solo puede comunicarse por escrito, debe otorgar un testamento cerrado, escribiendo la palabra "testamento" en la cubierta y presentándolo ante notario y testigos. Estas reglas aseguran que su voluntad quede expresada de manera válida y segura.

¿PUEDO DESHEREDAR A UN HIJO U OTRA PERSONA?

Si, pero no por la pura voluntad de desheredarlo, sino tiene que existir motivos de peso. Primero, hay que distinguir entre desheredamiento e indignidad para heredar. Ésta última, es una sanción legal que excluye a una persona de la sucesión por haber cometido actos graves contra el difunto o haber incumplido deberes hacia la persona que dejó su testamento. El desheredamiento es por dedición de quien hace el testamento, basada la indignidad es establecida por la ley.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CAUSALES PARA SER INDIGNO DE HEREDAR O DESHEREDAR A UNA PERSONA?

-          Homicidio del que dejó el testamento.

-          Atentado grave contra el testador o su familia.

-          Incumplimiento del deber de socorro.

-          Uso de fuerza o dolo para modificar testamento.

-          Ocultación del testamento.

-          No denunciar el homicidio del que dejó el testamento.

-          No solicitar guardador para un incapaz.

-          Excusa injustificada de tutor, curador o albacea.

-          Promesa de traspaso de bienes a un incapaz

 

APERTURA DEL TESTAMENTO

 

¿QUÉ OCURRE CON EL FALLECIMIENTO DEL TESTADOR?

El testamento cerrado debe abrirse para cumplir con la voluntad del difunto, en este caso cualquier persona capaz de comparecer en juicio puede solicitar su apertura, siempre que acredite la muerte del testador.

El juez competente será el del último domicilio del testador, pero si el testamento fue otorgado ante un notario de otra jurisdicción, el juez correspondiente podrá delegar el proceso. La apertura requiere la comparecencia del notario y testigos, quienes deben reconocer sus firmas y verificar que el testamento permanece sellado. Si alguno no puede comparecer, su firma puede ser validada por los testigos presentes o mediante declaraciones juradas.

Una vez confirmada la autenticidad del testamento, el juez procede a su protocolización, firmando cada página y ordenando su incorporación en el protocolo notarial. Esto lo convierte en un instrumento público, junto con los documentos que acreditan su apertura.

¿SE PUEDE DECLARAR LA NULIDAD DE UN TESTAMENTO?

Si, la omisión de cualquier solemnidad exigida por la ley en un testamento lo invalida. La sanción general es la nulidad absoluta, salvo que la omisión no genere dudas sobre la identidad del testador, notario o testigos. En estos casos, el testamento sigue siendo válido.

Por ejemplo, si falta algún elemento esencial, que puede ser la fecha del otorgamiento, se puede cuestionar su validez, ya que esta no permite saber si el testigo podía tener la calidad en ese momento y también, si existieran dos testamentos diferentes sin fecha, cómo podemos saber cuál es el último.

¿QUIÉN PUEDE PEDIR LA NULIDAD DE UN TESTAMENTO?

    La Ley dice que cualquier persona con interés legítimo. Ahora, los Tribunales de Justicia en Chile han señalado que solo puedes ser impugnado por herederos abintestato, es decir, aquellos que son llamados a la sucesión por la ley en ausencia de testamento válido y eficaz.

HEREDEROS

¿QUÉ TENGO QUE CONSIDERAR AL MOMENTO DE HACER UN TESTAMENTO?

Que existe la legítima, que es una porción del patrimonio del testador que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos, conocidos como herederos forzosos o legitimarios. Esto significa que el testador no puede disponer libremente de la totalidad de sus bienes, sino que debe respetar esta parte de la herencia.

¿QUIÉNES SON LOS HEREDEROS FORZOSOS O LEGITIMARIOS?

Son aquellas personas que la ley protege de manera especial, asegurándoles una parte del patrimonio del causante. Ellos son los descendientes, (Hijos, nietos y bisnietos). Si no hay descendientes, los ascendientes (Padres y abuelos) y el cónyuge sobreviviente o conviviente civil.

¿EN UN TESTAMENTO EN QUE LA PERSONA TIENE HEREDEROS, QUÈ LIBERTAD TIENE ESA PERSONA PARA DISTRIBUIR SU PATRIMONIO?

Una persona que tenga descendientes, ascendientes o cónyuge no tiene libertad absoluta para distribuir su patrimonio en su testamento. La ley impone ciertas restricciones que garantizan que una parte de la herencia sea reservada para estos herederos forzosos o legitimarios.

¿CUÁLES SON LOS LIMITES Y RESTRICCIONES?

Por ley la distribución de las herencias está limitada, protegiendo a los descendientes, ascendientes y cónyuge.

-          Mitad de legítima (50%): Se reparte obligatoriamente entre los herederos legitimarios (descendientes y cónyuge).

-          Cuarta de mejora (25%): Puede beneficiar a descendientes, ascendientes y cónyuge.

-          Cuarta de libre disposición (25%): El testador puede asignarla a cualquier persona.

¿QUIÉN PUEDE SER BENEFICIARIO DE LA CUARTA DE MEJORAS?

El testador tiene completa libertad para distribuir la cuarta de mejora entre cualquiera de sus descendientes, ascendientes o su cónyuge. Es decir, dejar toda la cuarta de mejora a uno solo de ello, distribuirla en cualquier proporción entre los beneficiarios, o excluir a alguno, favoreciendo a otros.

 

¿ENTONCES CÓMO PUEDE DISPONER EL TESTADOR?

 

Queda claro que el testador no tiene libertad absoluta, si tiene descendientes, ascendientes o cónyuge, debiendo:

-          Respetar la legítima, que el 50% de su patrimonio, para los herederos forzosos, descendientes, ascendientes ni cónyuge.

-          Tiene una cierta libertad con la cuarta de mejora que el 25% de su patrimonio, para beneficiar a uno o más herederos forzosos.

-          La cuarta de libre disposición, que el 25% de su patrimonio, pueden disponer libremente, ya sea para un tercero ajeno a la familia o algún heredero.

-          Si no hay herederos forzosos, sean descendientes, ascendientes ni cónyuge, el testador puede disponer libremente de toda su herencia.

 

¿CUÁL ES EL ORDEN DE SUCESIÓN QUE ESTABLE EL CÓDIGO CIVIL EN CHILE?

El orden de sucesión intestada, la familia se organiza en categorías que prefieren unos a otros. La única manera de pasar a la siguiente categoría es que ninguna la anteceda. Estas la veremos a continuación:

-Primero: Descendientes

  • Hijos y sus respectivos descendientes (nietos, bisnietos) y cónyuge.

  • Si hay hijos, nietos y/o bisnietos, no se pasará a la siguiente categoría.

Segundo: Cónyuge y Ascendientes

  • No hay descendientes, entonces la herencia se divide entre el cónyuge sobreviviente y los ascendientes.

  • ¿Cómo se distribuye en este caso?: 2/3 para el cónyuge y 1/3 para los ascendientes más próximos.

  • Si solo hay cónyuge, recibe toda la herencia y si solo hay ascendientes, heredan ellos.

Terceros: Hermanos y sus descendientes (sobrinos)

  • No hay descendientes, cónyuge y ascendientes, entonces heredan los hermanos.

  • Los sobrinos pueden heredar en representación de sus padres fallecidos.

Cuarto: Parientes colaterales hasta el sexto grado

  • Si no hay descendientes, cónyuge, ascendientes ni hermanos, heredan los colaterales, como primos hasta segundo grado.

  • El pariente más cercano excluye a los más lejanos.

 Quinto: El Fisco

  • Si no hay ningún heredero en los órdenes anteriores, la herencia pasa al Estado (Fisco).

¿Qué ocurre si la persona que falleció estaba casada bajo el régimen de sociedad conyugal?

Esta situación altera aparentemente la sucesión, ya que la mitad del patrimonio de quien falleció y fue adquirido durante el matrimonio, Le pertenece al cónyuge sobreviviente, para luego aplicar los porcentajes y el orden de sucesión quién corresponde. Por ejemplo, si uno de los cónyuges adquirió un inmueble durante el matrimonio, legalmente este inmueble pertenece ambos cónyuges, en partes iguales. Por lo tanto, Si fallece el cónyuge que tenía el inmueble a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, solo pertenecerá a la sucesión el 50% de dicho inmueble.


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