¿Conoces la Ley Bustos y sus implicancias?
Si te despidieron y descubriste que tu empleador no tenía pagadas tus cotizaciones previsionales, tienes derechos concretos que la ley te garantiza. La Ley N.° 19.631, conocida como Ley Bustos, establece que ese despido no produce efecto legal mientras no se regularice la deuda. Esta guía explica qué cubre la ley, qué cotizaciones deben estar al día, cuándo y cómo reclamar.
¿Qué es la Ley Bustos?
Es la Ley N.° 19.631, publicada el 28 de septiembre de 1999, que modificó el artículo 162 del Código del Trabajo. Impone al empleador la obligación de acreditar el pago íntegro de las cotizaciones previsionales como requisito para que el despido produzca efecto legal. Si no cumple, el despido queda en suspenso y el empleador debe seguir pagando remuneraciones.
¿Qué cotizaciones deben estar pagadas?
AFP, seguro de salud (Fonasa o Isapre) y Seguro de Cesantía (AFC). Basta que una de ellas esté impaga o pagada parcialmente al momento del despido para que la nulidad se active. No es suficiente que estén declaradas: deben estar efectivamente pagadas.
¿A quiénes protege la Ley Bustos?
A todos los trabajadores y trabajadoras sin excepción, incluidos los trabajadores temporeros y los trabajadores de casa particular. No importa el tipo de contrato ni la antigüedad.
¿Qué pasa si el empleador despide sin cotizaciones al día?
El despido no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo. El empleador queda obligado a pagar las remuneraciones y demás prestaciones mientras no regularice la deuda y notifique la convalidación mediante carta certificada al trabajador.
¿Cuándo no se aplica la Ley Bustos?
La Ley Bustos no aplica cuando el contrato termina por renuncia voluntaria del trabajador, por mutuo acuerdo entre las partes, o por fallecimiento del trabajador. En esos casos no existe despido y la obligación no rige.
¿Qué causales de despido activan la Ley Bustos?
La sanción aplica cuando el empleador invoca las causales del artículo 159 N.° 4, 5 y 6 del Código del Trabajo, o las de los artículos 160 y 161. En la práctica, cubre los despidos por necesidades de la empresa, vencimiento de contrato, caso fortuito y la mayoría de las causales disciplinarias.
¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para reclamar?
El trabajador tiene un plazo de 60 días hábiles desde la separación para interponer la demanda ante el Tribunal del Trabajo, con un tope de 90 días corridos. Es importante actuar dentro de plazo: transcurrido ese período, la acción prescribe.
¿Cómo se convalida el despido?
El empleador debe pagar íntegramente las cotizaciones adeudadas, con sus intereses y reajustes, y notificar al trabajador mediante carta certificada adjuntando los comprobantes de pago. Solo desde esa notificación el despido produce efecto legal y se detiene el cobro de remuneraciones.
¿Puede el trabajador autodespedirse por cotizaciones impagas?
Sí. Si el empleador no ha pagado las cotizaciones y el trabajador aún está vigente en la relación laboral, puede ejercer el autodespido (despido indirecto) invocando el incumplimiento grave del empleador. Esta acción permite reclamar indemnizaciones como si el empleador hubiera despedido sin causa justificada.
¿La Ley Bustos es compatible con demandar por despido injustificado?
Sí. Ambas acciones son compatibles y pueden ejercerse conjuntamente. Es habitual que en casos de cotizaciones impagas el trabajador acumule la acción de nulidad del despido con la demanda por despido injustificado o el autodespido, maximizando las indemnizaciones que puede obtener.
¿Qué pasa si el trabajador ya firmó el finiquito?
Si el trabajador firmó el finiquito sin saber que las cotizaciones estaban impagas, aún puede demandar la nulidad del despido. La firma del finiquito no extingue este derecho si la deuda previsional existía al momento del despido.
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