Ley N° 21.827, normativa que dota a los establecimientos educacionales de nuevas facultades para resguardar la integridad y el desarrollo de sus funciones frente a la violencia.

Diario Oficial publicó la Ley N° 21.827, una normativa que dota a los establecimientos educacionales de nuevas facultades para resguardar la integridad y el desarrollo de sus funciones frente a hechos de violencia.

A continuación, los aspectos jurídicos y administrativos más relevantes:

Revisión de pertenencias (Art. 16 J): Se faculta a los sostenedores a incorporar en sus reglamentos internos la revisión de mochilas y bolsos para prevenir el ingreso de elementos potencialmente peligrosos. La medida excluye estrictamente la revisión corporal, requerimientos de desnudamiento o revisión de vestimentas, debiendo garantizar la vida privada, la honra y el interés superior del niño.

Procedimiento ante negativa y protección laboral: Ante la negativa del estudiante a la revisión, se deberá informar para que el apoderado concurra al recinto. Esta ausencia del lugar de trabajo no podrá ser considerada salida intempestiva o injustificada bajo el artículo 160 del Código del Trabajo. Si la negativa persiste con el apoderado presente, se deben retirar las pertenencias e informar a la Oficina Local de la Niñez.

Estudiantes con TEA y NEE: Las revisiones a estudiantes con discapacidad, necesidades educativas especiales, trastorno del espectro autista o neurodivergencias acreditadas, requerirán acompañamiento permanente de un profesional del Programa de Integración Escolar (PIE) o de convivencia escolar. En ningún caso procederá la revisión si existe oposición fundada de dicho profesional.

Prohibición de ocultamiento facial (Art. 4): Los reglamentos internos deberán contener prohibiciones respecto al uso de vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial, salvo motivos de salud, religiosos u otros debidamente justificados.

Medidas disciplinarias y antecedentes (Art. 3): Se habilitan medidas preventivas y disciplinarias inmediatas y de carácter obligatorio. El relato escrito y documentado del docente afectado constituirá un antecedente suficiente para fundar la adopción de medidas inmediatas y el inicio del procedimiento de convivencia escolar. Asimismo, la comparecencia de los apoderados ante citaciones formales será obligatoria, ya sea presencial o por medios telemáticos.

Suspensión de ingreso a apoderados agresores (Art. 7): Los establecimientos podrán establecer un procedimiento administrativo para suspender el derecho de ingreso al recinto a los apoderados que agredan física, verbal o por medios digitales a funcionarios o estudiantes.

Inhabilidad para contratar con el Estado (Art. 6): Aquellos adultos condenados por sentencia firme por delitos contra profesionales o asistentes de la educación, quedarán inhabilitados para celebrar contratos con el Estado por un período de tres años.

Para la aplicación de las medidas de revisión y suspensión de ingreso, los establecimientos deberán previamente incorporar estas facultades en sus reglamentos internos y comunicarlas a la comunidad.

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