La Dirección del Trabajo ya está en tu puerta: 15 preguntas que definen si pagas una multa o la evitas

Ninguna fiscalización de la Dirección del Trabajo llega por sorpresa: siempre hay un documento faltante, un plazo vencido o una corrección que no se hizo a tiempo detrás de cada multa. La diferencia entre una infracción leve y una gravísima —o entre pagar el monto completo y rebajarlo hasta en un 80%— se juega casi siempre antes de que el fiscalizador cruce la puerta. Estas son las 15 preguntas que toda pyme debería tener resueltas, con la respuesta concreta y el plazo exacto para actuar.

¿Qué documentos me puede pedir un fiscalizador de la Dirección del Trabajo y qué pasa si no los tengo?

El fiscalizador puede requerir, entre otros: contrato de trabajo y anexos, registro de asistencia, libro auxiliar de remuneraciones, reglamento interno, liquidaciones de sueldo, comprobantes de vacaciones y feriados, instrumentos colectivos, finiquitos, y documentación previsional y contable asociada (cotizaciones, F29, balances). El plazo general de revisión documental es de 6 meses hacia atrás, salvo que exista daño grave a derechos, caso en que se puede extender.

No tener esta documentación al día no es solo un riesgo formal: la falta de exhibición es en sí misma una causal de multa, independiente de si existe o no otra infracción de fondo. Un detalle que se pasa por alto con frecuencia: entregar una copia escaneada en vez del documento original también puede ser sancionado, porque no equivale a lo mismo ante la DT.

¿Cuánto es la multa si no tengo contrato de trabajo firmado a tiempo?

No escriturar el contrato dentro del plazo legal se clasifica como infracción leve, junto con no registrar correctamente el libro de remuneraciones electrónicas o no exhibir el reglamento interno en un lugar visible. Las multas referenciales van entre 1 y 5 UTM para microempresas, y pueden llegar hasta 20 UTM para grandes empresas, dependiendo del tamaño según número de trabajadores (micro: 1-9, pequeña: 10-49, mediana: 50-199, grande: 200+).

Aunque sea una infracción leve, se acumula: si el mismo incumplimiento se repite con distintos trabajadores o se detecta reiteración, el monto y el riesgo de agravantes aumentan.

¿Me pueden clausurar la empresa por una fiscalización de la DT?

Sí, aunque no es la sanción de primera aplicación. La clausura del establecimiento procede hasta por 10 días cuando hay infracción y reincidencia dentro de 2 años. Un punto que suele sorprender: durante la clausura, el empleador está obligado a seguir pagando las remuneraciones de los trabajadores, y no puede ejercer poder disciplinario ni decretar feriados colectivos para "descontar" ese período (criterio confirmado en el Dictamen Ord. Nº 6.077/405).

Existe además la suspensión inmediata de labores, aplicable cuando hay peligro inminente para la vida o salud de los trabajadores, y que puede impugnarse por la vía administrativa o judicial.

¿Qué pasa si no pago las cotizaciones previsionales a tiempo?

El no pago de remuneraciones o cotizaciones previsionales se clasifica como infracción grave, con multas referenciales entre 6 y 40 UTM según el tamaño de la empresa. Este es uno de los puntos que la DT cruza con más frecuencia contra otros registros (Previred, AFP, SII): si el monto de las liquidaciones de sueldo no coincide con lo efectivamente pagado en cotizaciones, se genera una alerta que habitualmente deriva en multa.

¿Puedo despedir a un trabajador que me denunció a la Dirección del Trabajo?

No por esa sola razón. Un despido que responda a la denuncia puede alegarse como represalia y activar el procedimiento de tutela de derechos fundamentales (artículos 485 a 495 del Código del Trabajo), donde la propia DT puede hacerse parte del juicio tras una mediación previa. Denunciar ante la Inspección no otorga "fuero" al trabajador, pero sí exige que cualquier desvinculación posterior tenga una causal y argumentos fundados, documentados de forma independiente a la denuncia, para no quedar expuesta como represalia.

¿Qué es el Registro Electrónico Laboral y qué pasa si no lo actualizo?

Es un registro obligatorio desde 2021 que debe incluir: contratos de trabajo y modificaciones, terminaciones de contrato, libro de remuneraciones electrónico, comité paritario de higiene y seguridad, comité bipartito de capacitación, reglamento interno, pactos especiales de condiciones de trabajo, sanciones a trabajadores, instrumentos colectivos, registro de asistencia/feriados/licencias/permisos, y finiquitos. Se accede a él tanto en procesos administrativos como judiciales.

¿Cómo evito o rebajo una multa de la Dirección del Trabajo si corrijo a tiempo?

Existen dos vías concretas y con plazos acotados:

- Recurso Administrativo Simplificado (RAS): aplicable a infracciones específicas (registro de asistencia, no pago de remuneraciones u horas extraordinarias, falta de escrituración de contrato, ausencia de reglamentos, no exhibir documentación). Requiere corregir la infracción dentro de 10 días corridos desde la notificación, no haber sido sancionado por el mismo código más de 2 veces en 12 meses (ni más de 4 veces en total por distintos códigos), y haber colaborado con el fiscalizador. Si procede, la multa queda en el mínimo del tramo.

- Rebaja obligatoria del artículo 511 inciso 2°: si se corrige la infracción dentro de 15 días hábiles, la DT está obligada a rebajar la multa en un 50% para medianas y grandes empresas, y en un mínimo de 80% para MYPE.

Ambas vías comparten un punto crítico: los plazos son de días corridos u hábiles según el mecanismo, y se pierden si no se actúa dentro de la ventana exacta.

¿Mi empresa está obligada a tener Comité Paritario de Higiene y Seguridad?

Sí, si la empresa tiene más de 25 trabajadores. El Comité Paritario debe participar en la gestión preventiva, investigar accidentes y promover la seguridad y salud en el trabajo, en línea con las exigencias del Decreto Supremo 44, que además exige un sistema de gestión de seguridad y salud (identificación de peligros, matriz de riesgos, programa preventivo) y la actualización del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para incorporar estas disposiciones, incluyendo evaluación de riesgos con perspectiva de género.

¿Qué debo hacer si la Dirección del Trabajo me fiscaliza por la Ley Karin?

La Ley Karin es hoy una de las materias más fiscalizadas de oficio por la DT, junto con la Ley de 40 horas, el DS 44 y la ley de teletrabajo. Las obligaciones concretas para la empresa son:

- Elaborar y difundir protocolos de prevención del acoso y la violencia laboral, incorporados en el reglamento interno.

- Capacitar a los trabajadores sobre sus derechos y deberes bajo la ley.

- Abrir investigaciones internas ante denuncias de acoso o violencia.

- Aplicar sanciones a los responsables y adoptar medidas para evitar la repetición.

El acoso laboral o sexual no sancionado por la empresa se clasifica como infracción gravísima (junto con no adoptar medidas frente a riesgos graves e inminentes, discriminación, o represalias contra trabajadores que ejercen derechos sindicales), con multas referenciales entre 11 y 60 UTM según tipo y tamaño de empresa, pudiendo ser excepcionalmente más altas.

¿Qué pasa si acumulo vacaciones sin que el trabajador las tome?

Es una de las infracciones que genera más multas de las que se anticipa: se sanciona la acumulación de más de dos períodos de vacaciones, y también el no fraccionamiento correcto (se exige al menos 10 días continuos en el año). Más allá de la multa administrativa, este incumplimiento puede derivar en una demanda por despido indirecto o por vulneración de derechos si el trabajador lo invoca. Si el trabajador no quiere tomarse las vacaciones, es la empresa quien debe dejar pruebas y constancias del hecho ante la DT, no basta con la sola voluntad del trabajador de postergarlas.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una multa de la Dirección del Trabajo?

Depende de la vía elegida, y todos son plazos de caducidad:

- Recurso jerárquico (art. 511 CT): 30 días hábiles desde la notificación, ante el superior jerárquico, procedente por error de hecho manifiesto o cumplimiento acreditado de la obligación.

- Reclamo judicial ante el Juez del Trabajo (art. 503 CT): 15 días hábiles desde la notificación de la multa (se cuentan de lunes a sábado, plazo judicial). Requiere demanda escrita patrocinada por abogado.

- Recurso de protección: 30 días corridos desde la resolución que impone la multa (no desde la que resuelve la reconsideración), y es improcedente si ya se optó por el reclamo judicial.

El empleador puede elegir libremente entre la vía administrativa y la judicial, pero no ambas de forma indefinida: optar por una cierra, en la práctica, el uso de la otra.

¿Qué pasa si no respondo un correo de fiscalización a distancia de la DT?

En la modalidad a distancia, el plazo de respuesta es de 2 días hábiles desde el correo institucional. Si no hay respuesta en ese plazo, la DT puede iniciar una refiscalización presencial, lo que en la práctica implica perder el control sobre la modalidad del proceso y quedar sujeto a una inspección en terreno con entrevistas, revisión documental e inspección perceptiva. Este es un riesgo poco visible para empresas que operan con equipos remotos o correos genéricos revisados por varias personas: es habitual que la notificación quede sin respuesta por simple desconocimiento, no por decisión.

¿Es lo mismo entregar una copia escaneada que el documento original en una fiscalización?

No. La validez de los documentos digitales depende de si fueron originalmente suscritos de esa forma; un documento escaneado no equivale a un original físico cuando el original correspondía a un soporte físico. Entregar una copia en lugar del original es, en la práctica, una causal frecuente de multa, especialmente en materias como contratos, anexos y reglamento interno, donde además debe acreditarse que el documento fue efectivamente entregado o informado al trabajador (una actualización de reglamento, por ejemplo, se debe entregar como anexo o al correo personal del trabajador, no basta con publicarla).

¿Cuánto puede subir una multa si la Dirección del Trabajo detecta reincidencia?

La DT puede duplicar o triplicar la multa cuando detecta reincidencia en una infracción previamente sancionada. Esto aplica especialmente si la empresa ya fue multada por la misma infracción y no la corrigió oportunamente. Un matiz operativo relevante: en la práctica, el intervalo entre una fiscalización y otra puede ser corto, por lo que una infracción "menor" sin corrección documentada puede escalar rápido a una sanción mucho mayor. En casos gravísimos y reiterados, la DT puede además ordenar el cierre de la faena o del lugar de trabajo, especialmente si existe riesgo para la vida o salud de los trabajadores.

¿Qué debe tener mi empresa antes de diciembre 2026 según el Decreto Supremo 44?

El DS 44 exige, entre otros elementos: un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo con identificación de peligros y evaluación de riesgos en todos los puestos; un programa preventivo con medidas de control y acciones correctivas; una matriz de riesgos con mapas de riesgo; información, capacitación y consulta a los trabajadores; constitución de Comité Paritario en empresas con más de 25 trabajadores; y actualización del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para incorporar procedimientos claros de denuncia de accidentes y enfermedades profesionales, incluyendo evaluación de riesgos con perspectiva de género.

Para una pyme, el punto de partida más eficiente suele ser: mapear los puestos de trabajo y sus riesgos, verificar si corresponde constituir Comité Paritario, y actualizar el reglamento interno antes de una fiscalización, en lugar de reaccionar después de recibir el Formulario FI-1.

Si necesitas orientación o representación sobre tu situación, puedes escribirnos a contacto@peabogados.cl o llamarnos al +56 22 676 7600 o +56 9 3397 9997.

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Riesgo de multa: qué gatilla realmente una fiscalización de la Dirección del Trabajo