Reglamento sobre la implementación, certificación, registro y supervisión de los Modelos de Prevención de Infracciones de Protección de Datos Personales
Recientemente publicado, el Decreto Supremo N° 662 del Ministerio de Hacienda aprueba el reglamento sobre la implementación, certificación, registro y supervisión de los Modelos de Prevención de Infracciones. Dicho modelo fue incorporado en la Ley N° 19.628 (artículo 49) mediante la Ley N° 21.719.
Si bien la implementación del Modelo de Prevención es de carácter voluntario para los responsables de tratamiento de datos, sean entidades públicas, empresas privadas o personas naturales, contar con un programa de cumplimiento certificado ante la Agencia sirve como atenuante de responsabilidad frente a eventuales sanciones administrativas.
En cuanto al ámbito laboral, el reglamento impacta en:
Incorporación contractual obligatoria (Art. 4): Las reglas y protocolos internos derivados del programa deben incluirse expresamente como una obligación contractual. Esta exigencia aplica a los contratos individuales de trabajo y de prestación de servicios de todos los trabajadores y colaboradores. Incluye de forma explícita a los máximos cargos ejecutivos de la organización.
Actualización del RIOHS y potestad sancionatoria (Arts. 3 lit. h y 4): El programa debe integrarse al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) de la empresa, respetando las normas del Código del Trabajo (Arts. 153 y siguientes). El empleador debe cumplir con todas las exigencias de publicidad legal estipuladas en el artículo 156 del Código del Trabajo. Se requiere tipificar sanciones administrativas internas y definir procedimientos sancionatorios claros ante el incumplimiento de las reglas de protección de datos o del programa. En órganos públicos, aplican las sanciones legales a funcionarios.
Canales de denuncia (Art. 3 lit. i): Deben habilitarse canales internos de denuncia ante el Delegado de Protección de Datos que permitan a los trabajadores solicitar la reserva de su identidad. Se establece una garantía absoluta de no represalia: el trabajador denunciante no podrá ser objeto de ninguna medida desfavorable a causa de su denuncia.
Capacitación y difusión continua (Arts. 5 y 13 lit. f): Es obligación de la entidad difundir el programa de cumplimiento y sus modificaciones entre todo el personal y prestadores de servicios. El Delegado de Protección de Datos debe liderar planes permanentes de formación y capacitación en protección de datos dirigidos a las personas que ejecutan operaciones de tratamiento.
Estatuto y régimen del Delegado de Protección de Datos - DPO (Arts. 6 al 13): El DPO puede ser un trabajador dependiente de la entidad o un prestador externo vía contrato de servicios.
Sector Público: En los organismos públicos es obligatorio que el Delegado sea un funcionario de la dotación vigente del servicio.
MiPyMEs: El dueño o máxima autoridad puede asumir directamente las funciones de Delegado.
Debe gozar de autonomía respecto de la administración y rendir cuentas directamente al directorio o máxima autoridad. No puede realizar actividades que causen conflicto de interés ni ejercer supervisión sobre sus propias funciones.
Se le exige estricta reserva y secreto de toda la información conocida en el ejercicio de su cargo (Art. 12).
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