Los trabajadores frente a la quiebra de una empresa
Si la empresa donde trabajas entró en quiebra, probablemente tu primera pregunta sea simple: ¿me van a pagar? La respuesta no es un simple sí o no — depende del momento en que ocurrió tu despido, de si hay bienes suficientes para rematar, y del orden de prioridad que establece la ley para pagar a los trabajadores antes que a otros acreedores. Conocer estas reglas a tiempo puede marcar la diferencia entre esperar sin saber qué hacer y tomar las acciones correctas dentro de los plazos legales. Aquí respondemos alguna preguntas que más nos hacen los trabajadores que hemos representado:
Como trabajador, ¿qué es lo primero que tiene que hacer?
Confirmar si la empresa está legalmente en quiebra o solo cerró operaciones sin iniciar el Procedimiento de Liquidación (Ley 20.720). Las acciones a seguir son distintas en cada caso.
¿Cómo puedo saber si una empresa se sometió a un procedimiento concursal de liquidación (quiebra)?
Revisando el Portal del Poder Judicial con el RUT de la empresa, o buscando la razón social en el Boletín Concursal (www.boletinconcursal.cl).
¿Cuándo termina la relación laboral de un trabajador con su empleador?
Depende del momento. Antes de la Resolución de Liquidación, el empleador puede despedir por necesidad de la empresa (con indemnización), por otra causal (sin indemnización, solo vacaciones), o enviar carta de aviso sin finiquito. Después de dictada la Resolución, los contratos terminan automáticamente por el solo ministerio de la ley (Art. 163 bis Código del Trabajo). El liquidador debe notificar a los trabajadores dentro de 6 días y poner a disposición el finiquito dentro de 20 días desde la publicación en el Boletín Concursal.
¿Qué se hace si uno o más trabajadores llegan a su puesto de trabajo, encontrándolo cerrado, con signo de abandono?
Se debe iniciar autodespido por incumplimiento grave del empleador: enviar carta al domicilio del empleador con copia a la Inspección del Trabajo, y luego demandar o buscar mediación.
¿El trabajador necesita de un abogado para que el liquidador designado le haga el finiquito?
No. La Ley 20.720 busca que el trabajador pueda gestionar su finiquito directamente con el liquidador, sin necesidad de abogado.
¿Cuándo el trabajador necesitará de un abogado?
Cuando el finiquito no refleje lo realmente adeudado, cuando se busque declarar unidad empleadora entre empresas relacionadas o aplicar la Ley de Subcontratación, o cuando el despido ocurrió antes de la Resolución de Liquidación y hay que actuar en tribunales.
¿Quién determina lo que le deben a cada trabajador, si la empresa quebró legalmente?
El liquidador mediante el finiquito, un avenimiento en juicio laboral, una sentencia laboral, o un finiquito anterior no pagado.
¿Al trabajador le pagarán todo lo que le corresponde sea finiquito, sentencia, etc.? ¿Qué pasa si no alcanza el dinero?
No necesariamente. El liquidador paga con lo obtenido del remate de los activos de la empresa. Una vez agotados esos fondos, no se paga más y el procedimiento se cierra.
¿Los trabajadores tienen preferencia de pago? ¿A quién se le paga primero?
Sí. Primero se pagan remuneraciones, feriados, aviso previo, asignaciones familiares y cotizaciones (Art. 2472 N°5 Código Civil). Después, las indemnizaciones por años de servicio (Art. 2472 N°8). Ambas tienen tope legal.
¿Qué pasa si el empleador no pagó algunas de mis cotizaciones previsionales (AFP, Fonasa o Isapre)?
Las AFP e instituciones de seguridad social deben hacer valer su crédito en el Procedimiento de Liquidación, con la misma preferencia de pago que remuneraciones y aviso previo (Art. 2472 N°5).
¿Qué pasa si trabajaba para un contratista y fue la empresa mandante la que quebró?
Si el contrato era con el contratista y este sigue operando, la relación laboral no termina automáticamente. Puede existir acción para declarar responsabilidad solidaria o subsidiaria de la mandante, conforme a las reglas de subcontratación del Código del Trabajo.
Si tienes dudas sobre tu situación particular, puedes escribirnos a contacto@peabogados.cl o llamarnos al +56 22 676 7600 o +56 9 3397 9997.