Trabajadores a honorarios, reconocimiento de relación laboral y plazo para demandar indemnizaciones por despido injustificado

Ver PDF / Publicación / 4 de junio de 2024

Por Pedro Eguiguren

Un FALLO DE LA CORTE SUPREMA dictamina que el plazo para demandar por despido injustificado se extiende a dos años si lo solicitado es el reconocimiento de una relación laboral

Compartimos un resumen de un interesante fallo pronunciado por la Corte Suprema, en el cual se determina que el plazo para demandar indemnizaciones derivadas del despido injustificado queda supeditado al plazo de reconocimiento de la relación laboral, esto es, un plazo de dos años para interponer la acción.

En la causa iniciada ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (Rol O – 6476 – 2023), un trabajador contratado a honorarios demanda a la Municipalidad de Providencia, pasados los 9 meses de haber finalizado la prestación de servicios, exigiendo el reconocimiento de la existencia de una relación de trabajo regida por el estatuto laboral, así como las indemnizaciones derivadas del despido injustificado. La Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 3499 – 2023) confirmó, sin embargo, la caducidad del plazo para demandar decretada por el tribunal de primera instancia, ante lo cual se presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema, por lo resuelto en los tribunales de primera y segunda instancia.

El 16 de febrero de 2024, la Corte Suprema resolvió: 

“Que, como consta de la resolución impugnada y de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la relación laboral. Tal precisión resulta relevante, porque yerra al separar la acción de despido injustificado de la anterior, por cuanto es evidente que no puede solicitarse la aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ninguno de sus preceptos, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo.

Por consiguiente, la acción de despido injustificado derivada de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquella.”

“Que, en consecuencia, los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al transgredir lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo y aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código Laboral, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, respecto de la cual se desprende que el término para plantearla era el de dos años desde la conclusión de los servicios, mismo que, por consiguiente, debe extenderse a la acción de despido injustificado que tiene como fundamento y antecedente esa controversia previa.”

Este importante fallo, conseguido por el Equipo de Eguiguren Abogados, sienta una relevante jurisprudencia para aquellos trabajadores contratados a honorarios que, por diversas situaciones, no han podido accionar a tiempo en contra de sus empleadores.


Para más información, contactar a Pedro Eguiguren, Socio, peguiguren@peabogados.cl   

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