Tesorería General de la República anuncia la caducidad de oficio para ciertas deudas fiscales
Dicha determinación fue publicada en la Resolución Exenta N° 1.223-TG, y abarca diversas categorías de adeudos, incluyendo gravámenes, sanciones económicas, créditos fiscales y recargos legales. Es crucial señalar que la única exclusión a esta regla es el impuesto territorial.
Para que estas deudas sean consideradas caducas, no deben estar siendo objeto de un litigio judicial en la actualidad, ni tampoco deben derivar de sentencias por infracciones tributarias. La fecha a partir de la cual estas deudas se consideran legalmente extinguidas es el 15 de abril de 2025.