Dictamen N° 308/29 y participación en negociaciones colectivas de nuevos sindicatos, cuando aún hay un contrato colectivo vigente con sindicato anterior
La Dirección del Trabajo (en su Dictamen N° 308/29 del 23 de junio de 2026) cambió su criterio y determinó que un trabajador no puede participar en la negociación colectiva de un nuevo sindicato si aún tiene un contrato colectivo vigente con su sindicato anterior.
Puntos clave:
El trabajador sigue amarrado al instrumento colectivo de su antiguo sindicato hasta que este pierda vigencia.
Debe seguir pagando la cuota mensual completa a su sindicato original durante toda la vigencia de ese contrato.
Mientras esté vigente su contrato anterior, no tiene derecho a participar en la negociación del nuevo sindicato, lo que significa que no puede votar la huelga, gozar de fuero en ese proceso, ni recibir los nuevos beneficios de inmediato.
Solo cuando termine el contrato de su antiguo sindicato, pasará a regirse por el contrato del nuevo sindicato (si existe) y podrá negociar con ellos en los plazos legales.
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