Desheredamiento e indignidad para heredar en Chile

En Chile, una persona puede dejar sin herencia a un hijo, cónyuge, conviviente civil o ascendiente mediante el desheredamiento, pero solo en casos excepcionales. Para que esto sea válido, debe quedar expresamente señalado en el testamento, basarse en una causa que la ley reconoce y esa causa debe probarse ante un tribunal. Como se trata de una medida excepcional, solo puede aplicarse en los casos que la ley establece y los jueces la interpretan de forma estricta.

También existe otra forma de impedir que una persona herede, incluso si no hay testamento: la indignidad para suceder. Esta se aplica cuando un heredero ha realizado actos graves en contra de quien falleció. Sin embargo, no opera de manera automática, sino que debe ser declarada por un tribunal a solicitud de una persona interesada. A continuación, respondemos las dudas más frecuentes sobre este tema.

¿Qué es el desheredamiento y quién puede ser desheredado? Es la decisión de una persona de dejar sin herencia a un heredero forzoso mediante un testamento. Puede afectar a hijos, cónyuge, conviviente civil o padres.

¿Cuáles son las causas para desheredar a un hijo? La ley permite desheredar a un hijo si, por ejemplo, maltrató gravemente al testador o a su familia, no lo ayudó cuando estaba en una situación de necesidad pudiendo hacerlo, lo obligó o engañó para impedir que hiciera testamento, o cometió un delito grave o llevó una vida considerada deshonrosa.

¿Basta con decir en el testamento que un heredero queda desheredado? No. El testamento debe indicar claramente la causa legal del desheredamiento y, además, esa causa debe probarse ante un tribunal. La sola voluntad del testador no es suficiente.

¿Qué pierde quien es desheredado? Pierde la parte de la herencia que la ley le reservaba y también las donaciones o beneficios que el testador le hubiera dejado.

¿Se puede dejar sin efecto un desheredamiento? Sí, quien hace un testamento y deshereda a un heredero, puede cambiar de opinión, pero para que se concrete, se debe hacer un nuevo testamento.

¿Cuál es la diferencia entre el desheredamiento y la indignidad para heredar? El desheredamiento depende de la voluntad del testador y debe estar en un testamento. La indignidad para suceder, en cambio, la establece la ley cuando un heredero ha cometido actos muy graves contra quien falleció y debe ser declarada por un tribunal.

¿Cuándo una persona puede ser declarada indigna para heredar? Cuando, por ejemplo, atentó contra la vida del fallecido, lo abandonó en una situación grave, ocultó o falsificó su testamento, le impidió hacer testamento mediante fuerza o engaño, o no denunció su muerte violenta pudiendo hacerlo.

¿La indignidad se aplica automáticamente? No. Un tribunal debe declararla a petición de un heredero interesado. Si nadie la solicita, esa persona puede heredar igualmente.

¿Se puede perdonar la indignidad? Sí. El causante puede perdonar al heredero de forma expresa o mediante actos que demuestren claramente esa intención.

¿Hay plazo para reclamar? Sí. Tanto para impugnar un desheredamiento como para pedir que se declare la indignidad existe un plazo legal. Si no se actúa a tiempo, se puede perder el derecho a reclamar. Quien fue desheredado y considera injusta o mal fundada la causal puede impugnarla dentro del plazo legal, y quien pretende que se declare la indignidad de otro heredero debe ejercer esa acción también dentro de plazo, o el heredero indigno conservará su derecho a heredar.

¿Cuál es el plazo para reclamar la indignidad?

El plazo para demandar la indignidad de un heredero es de 5 años, desde que el heredero tomó posesión de la herencia, por ejemplo en un inmueble, que éste esté inscrito a nombre de los herederos.

Si tienes dudas sobre tu situación o necesitas orientación, puedes escribirnos a contacto@peabogados.cl o llamarnos al +56 22 676 7600 o +56 9 3397 9997.




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