Donaciones entre vivos en Chile
Muchas veces existe la inquietud de las personas de si se puede entregar de manera gratuita algo, ya sea a un hijo, hermano, una persona que no sea familiar, etc. Esto puede ser como parte de la herencia que se entrega en vida, la sola libertad de desprenderse de algo del patrimonio o ayudar a una persona natural o jurídica.
La donación entre vivos es la forma legal de regalar un bien o dinero a otra persona mientras el donante aún está vivo, sin recibir nada a cambio. Para que sea válida, la otra persona debe aceptar la donación. Es distinta de la donación por causa de muerte, que en realidad funciona como un testamento y solo produce efectos cuando el donante fallece.
A diferencia de una compraventa, una donación debe cumplir ciertos requisitos legales. En la mayoría de los casos se necesita la insinuación (autorización de un juez), pagar el impuesto a las donaciones y, si se dona un inmueble, firmar una escritura pública e inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces. Si estos requisitos no se cumplen, la donación puede ser impugnada, declarada nula o el Servicio de Impuesto Internes puede girar altos impuestos. A continuación, respondemos las dudas más frecuentes sobre este tema.
¿Qué es la insinuación y por qué se necesita?
Es la autorización que entrega un juez para realizar la donación. Su objetivo es verificar que la donación no perjudique o deje sin bienes o recursos suficientes para la subsistencia de quien hace la donación, proteger a los herederos legítimos y que se paguen los impuestos que corresponden.
¿La insinuación debe obtenerse antes de firmar la donación?
No necesariamente. Puede solicitarse antes o después de firmar la donación. Sin embargo, lo más recomendable es obtener primero la autorización judicial y pagar el impuesto para evitar problemas futuros.
¿Dónde se solicita la insinuación?
Se solicita ante el juzgado civil del domicilio del donante o del donatario. Como no existe un conflicto entre partes, el trámite suele ser más rápido que un juicio y, en promedio, demora alrededor de cuatro meses.
¿Qué información debe incluir la solicitud?
Debe indicar quién dona, quién recibe la donación, qué bien o dinero se dona, el motivo de la donación y el patrimonio del donante. Con esos antecedentes, el juez verifica que la donación no afecte los derechos de los herederos y la subsistencia del donante.
¿Qué pasa si no se hace la insinuación?
La donación puede ser declarada nula por un tribunal si no cumple con este requisito.
¿Siempre hay que pagar impuesto por una donación?
En la mayoría de los casos sí, aunque existen excepciones. El impuesto depende del valor de lo donado y del parentesco entre quien dona y quien recibe. Normalmente lo paga el que recibe, aunque el donante también puede asumir ese costo.
¿Hay donaciones que no pagan impuesto o no necesitan insinuación?
Sí. Por ejemplo, algunos regalos de bajo valor hechos por costumbre, las donaciones al Estado o a las municipalidades y ciertos aportes en dinero que cumplen los requisitos establecidos por la ley.
¿Qué pasa con la donación que se hizo en vida, cuando fallece el donante?
Hay que ver a quien se le donó y que participación tienen los herederos y cómo afecta su herencia dicha donación.
¿El donante puede arrepentirse después de donar?
Por regla general, no, una vez que la donación queda legalmente perfeccionada, es irrevocable. Solo en casos excepcionales puede dejarse sin efecto, por ejemplo, si el donatario comete actos graves de ingratitud contra el donante o incumple una condición impuesta en la donación.
¿Qué acciones tengo si quien falleció donó bienes en vida perjudicando mi herencia?
Se puede demandar la nulidad de la donación, por el exceso sobre lo que le corresponde.
¿Y si fue una venta simulada (donación encubierta)?
Se puede demandar la nulidad absoluta por simulación, acreditando ausencia de precio real y pago.
¿Qué hago si el testamento no respeta mi legítima por estos actos?
Acción de reforma o nulidad de testamento.
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