Impuesto a la Herencia en Chile: qué se paga, cuánto y cómo resolverlo

Impuesto a la Herencia en Chile: qué se paga y cuánto - Eguiguren Abogados

El impuesto a la herencia es el tributo que paga cada heredero o legatario por los bienes que recibe al fallecer una persona, según la Ley N° 16.271. No lo paga la familia en conjunto, sino cada heredero por su propia parte, y el monto varía según el parentesco con el fallecido y el valor de lo que recibe.

A continuación, respondemos algunas preguntas que tienen las personas, que por la muerte de un familiar o conocido ha recibido una herencia, sin saber cómo proceder y que hacer.

¿Primero se debe hacer la posesión efectiva?

Si, efectivamente es el primer paso, ya que mediante este trámite se reconoce a las personas como herederos de alguien fallecido. Es el trámite que te permite ejercer la calidad de heredero, inscribir bienes inmuebles, retirar fondos, vender, etc.

¿Cómo se calcula el impuesto a la herencia y puedo hacerlo yo mismo?

Sí, es posible estimarlo: la ley aplica un porcentaje progresivo de entre 1% y 25% sobre lo que recibe cada heredero, descontando primero un monto libre de impuesto que depende de que parentesco se tenía con el fallecido.

El cálculo oficial y definitivo se hace en el Servicio de Impuestos Internos (SII), a través del Formulario N° 4412, donde cada bien y cada deuda debe acreditarse con documentos. Ahí suelen aparecer diferencias con los cálculos hechos a mano, especialmente cuando hay bienes raíces, acciones o patrimonio en el extranjero.

No tengo dinero en efectivo para pagar el impuesto a la herencia, ¿qué opciones tengo?

Existen dos alternativas legales: solicitar el pago en 3 cuotas anuales, o pedir autorización al SII para usar fondos congelados del fallecido (banco, AFP) o vender un bien de la herencia, solo para cubrir el impuesto.

Ninguna de las dos opciones es automática. Ambas deben solicitarse formalmente y dentro de los plazos legales; las cuotas, además, se reajustan y generan interés.

Pasaron los dos años, y no pagué el impuesto a la herencia, ¿qué consecuencias tiene?

El impuesto no se extingue por el solo vencimiento del plazo: se generan intereses mensuales y multas de un porcentaje de lo adeudado.

Además, mientras no se pague o se acredite la exención correspondiente, el Conservador de Bienes Raíces no inscribe los bienes a nombre de los herederos, lo que impide venderlos, arrendarlos o hipotecarlos formalmente. Regularizar cuanto antes evita que los recargos sigan aumentando.

¿Es necesario contratar un abogado para tramitar la posesión efectiva y el impuesto a la herencia?

Depende: si no hay testamento y el caso es simple, el trámite puede hacerse en el Registro Civil sin abogado; si hay testamento, la ley exige tramitarlo ante tribunales, y ahí sí se requiere patrocinio de abogado.

Aun en herencias simples conviene pedir asesoría cuando hay bienes raíces, empresas, herederos fuera de Chile o desacuerdo entre los asignatarios: un error en el inventario o en la declaración puede generar más impuesto, multas o demoras evitables.

¿Cómo puedo reducir legalmente el impuesto a la herencia que debo pagar?

Sí es posible reducirlo dentro de la ley: descontando las deudas y gastos médicos y funerarios del fallecido, repartiendo la herencia entre varios herederos (cada uno con su propio monto exento), o mediante donaciones en vida dentro de los límites anuales permitidos.

Los beneficiarios inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad tienen además un descuento del 30% sobre el impuesto determinado. Ocultar bienes o no declararlos no es una alternativa legal, permite al SII presumir intención de evadir el pago.

¿Cuánto tiempo demora el trámite de herencia antes de poder vender un inmueble heredado?

No hay un plazo fijo: depende cuanto demore la posesión efectiva, el pago del impuesto en el SII y la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces, recién después de lo cual puede venderse formalmente.

El tiempo total varía según el número de herederos, si existe acuerdo entre ellos y la complejidad del inventario. Si hay varios herederos, la venta requiere el acuerdo de todos; sin acuerdo, corresponde un juicio de partición.

¿Qué documentos necesito para declarar el impuesto a la herencia ante el SII?

Se necesita: certificado de defunción, testamento si existe (o la resolución de posesión efectiva), inventario de bienes respaldado (avalúo fiscal de inmuebles, tasación de vehículos, cartolas bancarias) y comprobantes de deudas, gastos médicos y de entierro.

La calidad de este respaldo documental determina qué deducciones se pueden acreditar ante el SII. La documentación incompleta es una causa frecuente de demoras en la liquidación.

Un heredero no quiere pagar su parte del impuesto ni colaborar con el trámite, ¿qué se puede hacer?

Cada heredero responde solo por el impuesto de su propia asignación, no por la de los demás; la ley permite que uno de los herederos pague la totalidad y luego cobre a los otros su parte proporcional.

Si la falta de colaboración va más allá del pago del impuesto —por ejemplo, oposición a repartir los bienes— la vía legal es el juicio de partición, que puede iniciarse, aunque no haya acuerdo unánime entre los herederos.

¿Puedo vender o ceder mi parte de la herencia antes de pagar el impuesto?

Sí, puedes ceder tus derechos hereditarios a otra persona incluso antes de que termine la posesión efectiva

Si tienes dudas sobre tu situación o necesitas orientación, puedes escribirnos a contacto@peabogados.cl o llamarnos al +56 22 676 7600 o +56 9 3397 9997.




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