Cesión de Derechos Hereditarios en Chile: las preguntas que todo heredero se hace
Cuando muere una persona con más de un heredero, no todos están dispuestos a esperar el fin de la partición para vender su parte, usar los bienes heredados o tomar decisiones sobre la herencia.
Para eso existe la cesión de derechos hereditarios: una figura poco conocida que puede cambiar por completo los tiempos y las opciones dentro de una sucesión.
Aquí respondemos las dudas más frecuentes de un heredero antes de ceder o comprar derechos hereditarios en Chile.
¿Qué es exactamente la cesión de derechos hereditarios?
Es el contrato por el cual un heredero transfiere a otra persona —otro heredero o un tercero— toda o parte de su cuota en la herencia. Puede ser a cambio de dinero u otro bien, o gratuita, caso en el que se rige por las reglas de la donación.
El cedente sale de esa posición sobre la parte cedida y el cesionario ocupa su lugar frente a la herencia de quien la dejó, con los mismos derechos y obligaciones.
¿Qué se transfiere realmente al ceder los derechos hereditarios?
No se transfiere un bien determinado —una casa, un vehículo, dinero en una cuenta—, sino la cuota abstracta que corresponde al heredero sobre el conjunto de la herencia: todos los bienes y también las deudas de quien falleció.
Ni el cedente ni el cesionario saben, al firmar, qué bien específico terminará recibiendo cada uno; eso se define recién en la partición.
¿Se heredan también las deudas del causante?
Sí. Cada heredero responde de las deudas hereditarias en proporción a la herencia que recibe, no de forma solidaria, es decir, no responde por toda la deuda.
En deudas bancarias, es común que exista contratado un seguro de desgravamen asociado a un crédito de consumo, hipotecario o de otra especie. Cuando esto es así, ese seguro paga la deuda pendiente y los herederos no la asumen. Sin seguro, la deuda se traspasa junto con los bienes.
¿Necesito esperar a que termine la partición para vender mi parte?
No. La cesión puede hacerse en cualquier momento después del fallecimiento de la persona, sin esperar la partición e incluso antes de tramitar la posesión efectiva.
Esa flexibilidad es lo que la hace útil para el heredero que no quiere o no puede esperar los tiempos de una sucesión.
¿Para qué sirve en la práctica ceder los derechos hereditarios?
Entre los usos más frecuentes están: obtener dinero de inmediato por la cuota en un bien que se mantiene en comunidad con otros herederos —por ejemplo, una casa— sin esperar la partición; evitar la convivencia forzada con herederos con los que no hay buena relación; y permitir que uno o más herederos concentren el 100% de un bien o de un conjunto de bienes cuando la herencia se compone de pocos activos.
¿Puedo ceder mis derechos aunque los demás herederos no estén de acuerdo?
Sí. Cada heredero es dueño de su cuota y puede disponer de ella sin necesidad de autorización de los demás.
Distinto es vender un bien específico de la herencia —por ejemplo, un inmueble, un vehículo, estos sí requiere el acuerdo de todos los herederos.
¿Es mejor ceder a otro heredero o a un tercero externo?
Depende del objetivo. Ceder a otro heredero suele ser más simple, con menos fricción y menos incertidumbre sobre el estado de la sucesión. Ceder a un tercero puede abrir mejores condiciones de precio, pero exige evaluar la confianza y la información disponible, porque el tercero parte con menos conocimiento del caso que un heredero.
¿Es lo mismo ceder a cambio de dinero que donar los derechos hereditarios?
No. Si la cesión es onerosa y no se especifican los bienes que componen la herencia, el cedente solo responde de haber tenido efectivamente la calidad de heredero, no de que existan determinados bienes en la herencia.
Si es gratuita, se rige por las reglas de la donación y, por regla general, el cedente no asume responsabilidad frente al cesionario, salvo que se pacte lo contrario.
¿Cómo se realiza la cesión de derechos hereditarios?
Por escritura pública ante notario, firmada por quien cede y quien recibe. Esto es independiente la naturaleza de los bienes de la herencia, incluso si no hay inmuebles.
¿Qué documentos se necesitan y cuánto demora el trámite?
Se requiere la escritura pública de cesión, las cédulas de identidad de ambas partes, los antecedentes que acrediten la calidad de heredero (testamento o resolución de posesión efectiva) y el certificado de defunción. Si hay inmuebles, se agregan los antecedentes de esas propiedades y luego debe inscribirse la cesión en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
La firma puede resolverse en pocos días una vez lista la documentación. Lo que más tiempo toma es reunir esos antecedentes, sobre todo si aún no existe posesión efectiva.
¿Qué riesgos debo evaluar antes de ceder o comprar derechos hereditarios?
Si la herencia tiene deudas, que no exista garantía o impedimento legal sobre un bien específico, la viabilidad de una partición rápida y fácil, y que quien cede realmente tenga la calidad de heredero.
Con tantos matices, ¿realmente necesito asesoría especializada?
Sí. La cesión de derechos hereditarios combina normas del Código Civil, reglas de responsabilidad distintas según si es onerosa o gratuita, y particularidades de cada sucesión: herederos menores de edad, inmuebles, deudas o desacuerdos entre herederos.
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