¿Conoces cómo efectuar un testamento en Chile?
En Chile, el testamento es el único instrumento que permite a una persona decidir cómo se va a repartir sus bienes después de su fallecimiento. Si la persona no deja testamento, el patrimonio se distribuye como dice la Ley, sin mejorar a ninguna persona en particular.
¿Qué características tiene el testamento?
Estas son las siguientes:
- Es una decisión única y exclusiva de la persona que quiere decidir qué hacer con sus bienes, luego de su muerte. Es solemne y esencialmente revocable, de carácter personalísimo.
- No se puede dar un mandato para hacer un testamento, es decir, lo debe hacer la misma persona.
- Es un acto que se hace de manera individual, es decir, no puede existir un testamento de más de una persona. Por ejemplo, si ambos cónyuges quieren hacer testamento, se deben hacer dos testamentos.
¿Hay libertad completa para distribuir mis bienes en un testamento?
La libertad es limitada, ya que la ley asegura algunos herederos, conocidos como forzosos (hijos, cónyuge o conviviente civil, ascendientes), el 50% del patrimonio.
¿Entonces que libertad tengo para distribuir mis bienes una vez que muera?
El Patrimonio se divide en los siguientes cuadros generales:
- 50% — Legítima Rigorosa (o Forzosa): se distribuye entre los legitimarios (hijos/descendientes, cónyuge o conviviente civil sobreviviente, y a falta de descendientes, los ascendientes), según el orden de sucesión intestada. El testador no puede disponer libremente de esta parte ni imponer condiciones o gravámenes.
- 25% — Cuarta de Mejoras: el testador puede distribuirla entre sus propios legitimarios (cónyuge, conviviente civil, descendientes o ascendientes), pero no puede asignarla a un tercero ajeno a ese círculo. Es decir, "mejora" la porción de alguno de los legitimarios, no puede beneficiar a cualquiera.
- 25% — Cuarta de Libre Disposición: aquí sí hay libertad absoluta. El testador puede asignarla a quien quiera, sea o no legitimario, heredero o un tercero completamente ajeno a la familia.
¿La cuarta de mejora se la puede dejar a un nieto y saltarse a su hijo?
Si, se puede dar la cuarta de mejora libremente a cualquier descendiente, sin respetar el orden de grados de parentesco. Esto quiere decir, que el abuelo puede dejar una parte de la herencia a un nieto, aunque el hijo (padre de ese nieto) esté vivo.
¿Quiénes son los legitimarios forzosos?
Son los:
- Ascendentes (padres, abuelos, etc.)
- Cónyuge o conviviente civil que esté vivo al momento del fallecimiento del testador.
- Descendiente (hijo, nietos, etc.)
¿Si no hay legitimarios forzosos?
Cuando no hay descendientes, cónyuge o conviviente civil o ascendientes, la persona que hace el testamento puede decidir qué hacer con el total de sus bienes, con libertad absoluta.
¿Qué tipos de testamento se puede hacer en Chile?
Hay distintas formas de hacer un testamento, están los abiertos o cerrados, teniendo las siguientes características:
- Abierto: El notario y los testigos conoce lo que decide la persona que está dejando testamento. El ministro de fe lee el documento en voz alta y luego todos firman.
- Cerrado: Quien deja el testamento lo hace en un sobre sellado y declara ante notario y tres testigos que ahí está contenida su voluntad, sin revelar el contenido. Este se abre solo después de su fallecimiento.
El más común es el abierto por su simplicidad y menor riesgo de vicios formales.
¿Siempre se debe hacer el testamento ante un notario o ministro de fe?
No, hay dos formas de hacer un testamento abierto:
- Ante un notario o funcionario público competente, más 3 testigos.
- Con 5 testigos, no siendo necesario la presencia de notario o funcionario público competente.
¿Se puede manifestar la voluntad, para que se cumpla después de la muerte, de otra forma u otro tipo de testamento?
Hay casos excepcionales, conocidos cómo menos solemnes, siendo el verbal, militar y marítimo. Estos solo operan en circunstancias excepcionales, como peligro inminente de muerte o situaciones de guerra o navegación, perderá toda validez si el que manifestó su voluntad sobrevive a la circunstancia que justifico la forma de hacer el testamento.
¿Quién no puede otorgar un testamento?
- El impúber — por falta de discernimiento, es decir, hombre menor de 14 años y mujer menor de 12 años.
- El que se halla bajo interdicción por causa de demencia, tiene que existir una sentencia judicial de un tribunal.
- El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa (incluye al demente no interdicto, drogadicción, hipnosis, etc.). Por ejemplo, si al momento de firmar el testamento estaba en estado de ebriedad, ese es nulo o anulable.
- El que no pudiere expresar su voluntad claramente, no es suficiente manifestar la voluntad con un sí/no o signos ante una pregunta.
¿Qué pasa si el testamento no respeta la Ley?
Los herederos perjudicados pueden demandar para corregir la distribución, para que se haga de acuerdo con los topes legales. Esta demanda no anula el testamento completo, solo lo ajusta a lo que por ley corresponde.
¿El testamento sirve solo para repartir el patrimonio de la persona que lo hace?
No. También permite designar albacea (ejecutor testamentario), nombrar tutor o curador para hijos menores, reconocer a un hijo, etc. El reconocimiento de un hijo hecho en testamento es irrevocable, es decir, después no se puede hacer un testamento que revoque.
¿Puedo cambiar de opinión después de otorgar testamento y anularlo o dejar un nuevo testamento?
Sí, es esencialmente revocable mientras el testador no esté inhabilitado o haya fallecido. Lo más común es que el nuevo testamento declare expresamente que revoca el anterior, si no lo hace expresamente, solo quedan sin efecto las disposiciones incompatibles con las nuevas.
¿Cómo se sabe si una persona fallecida dejó testamento?
Todo testamento otorgado ante notario debe inscribirse en el Registro Nacional de Testamentos, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. La consulta pública solo entrega fecha, notaría y tipo de testamento; el contenido permanece confidencial hasta que corresponda abrirlo.
¿Si hay testamento hay que realizar posesión efectiva igual?
Si, porque son etapas distintas, la primera es el testamento que fija la voluntad del que falleció, en su caso, para distribuir su patrimonio de una manera distinta a la Legal. Luego existiendo o no testamento, se realiza la posesión efectiva es el trámite posterior que permite a los herederos disponer legalmente de los bienes. Si existe testamento, la posesión efectiva se tramita ante tribunal civil (posesión efectiva testada) y si no existe, se tramita administrativamente ante el Registro Civil.
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