Legítima rigorosa y asignaciones forzosas: lo que todo testador debe saber

En Chile no puedes decidir libremente qué hacer con tus bienes después de morir. Si tienes hijos, cónyuge, conviviente civil o padres vivos, la ley te obliga a dejarles una parte de tu herencia, quieras o no. Esa parte se llama asignación forzosa. Aquí respondemos las preguntas más comunes sobre esta materia.

¿Qué son las asignaciones forzosas?

Son partes de tu herencia que la ley reparte entre ciertos familiares aunque tu testamento diga otra cosa. Protegen a tus hijos, a tu cónyuge o conviviente civil, y a tus padres (solo si no tienes hijos).

¿Puedo dejar mis bienes a quien yo quiera?

Depende. Si no tienes hijos, cónyuge, conviviente civil ni padres vivos, sí: puedes disponer de todo tu patrimonio con total libertad.

¿Si no tiene herederos forzosos, y no haces testamento, quien hereda?

Si no hay herederos en primera fila, quien hereda son los hermanos o sobrinos, en último sería el Fisco de Chile.

Si tienes alguno de esos familiares, tu libertad se reduce a una cuarta parte de tus bienes (el "cuarto de libre disposición"). El resto ya tiene dueño por ley.

¿Cómo se divide mi patrimonio si tengo herederos forzosos?

En tres partes iguales, cada una de un cuarto o de la mitad según corresponda:

- Mitad legitimaria (50%): va para tus hijos, cónyuge, conviviente civil o padres.

- Cuarta de mejoras (25%): también va para ellos, pero tú decides cómo repartirla entre ellos.

- Cuarta de libre disposición (25%): la dejas a quien quieras, sea o no familiar.

¿Quiénes son legitimarios?

Tus hijos (o sus descendientes si un hijo falleció antes que tú), tu cónyuge o conviviente civil, y tus padres si no tienes hijos.

Quedan fuera: el cónyuge que fue declarado culpable de la separación judicial, y el padre o madre cuya paternidad o maternidad se determinó en tu contra por juicio.

¿Qué es la legítima rigorosa?

Es la mitad de tu patrimonio, repartida entre tus legitimarios. Nadie te la puede quitar, salvo que deshederes a esa persona por una causa que la ley acepta.

¿En qué se diferencia de la legítima efectiva?

La legítima efectiva es la legítima rigorosa más lo que se suma de la cuarta de mejoras o de libre disposición, cuando no dispusiste de ellas o no pudiste hacerlo (por ejemplo, porque intentaste dejárselas a alguien que no correspondía).

¿Cómo se reparte la legítima entre los legitimarios?

- Solo hijos: Se reparte por igual entre todos. Si uno falleció antes, sus hijos ocupan su lugar.

- Hijos + cónyuge o conviviente civil: el cónyuge o conviviente recibe la mitad de lo que le habría correspondido a un hijo más, y el resto se reparte entre los hijos por igual.

- Sin no hay hijos: Con cónyuge/conviviente civil y padres: 2/3 para el cónyuge o conviviente, 1/3 para los padres.

- Solo padres: se lo llevan todo.

- Sin hijos, cónyuge, conviviente civil ni padres: heredan tus hermanos.

¿Puedo poner condiciones a la legítima?

No. No puedes poner plazos, condiciones ni cargas a la legítima rigorosa. Lo único que puedes hacer es indicar con qué bienes específicos se pagará.

¿Qué pasa si mi testamento no respeta las legítimas?

El legitimario afectado puede demandar la reforma del testamento para que se corrija judicialmente y se le pague lo que le corresponde por ley.

¿Puede un legitimario perder su herencia?

Sí, en dos casos: si es desheredado por una causa legal (por ejemplo, maltrato grave al testador), o si el cónyuge fue declarado culpable de la separación judicial.

¿Qué es la cuarta de mejoras?

Un 25% de tu patrimonio que puedes repartir libremente, pero solo entre tus propios legitimarios. Sirve, por ejemplo, para dejarle más a un hijo que a otro, o para favorecer a tu cónyuge. No puedes dársela a un tercero ajeno a la familia.

¿Qué es la cuarta de libre disposición?

El otro 25% de tu patrimonio. Es la única parte totalmente libre: puedes dejarla a cualquier persona o institución, sea o no pariente tuyo.

¿Qué pasa con las donaciones que hice en vida?

Si donaste bienes en vida a un heredero o a un tercero y esas donaciones perjudicaron la mitad legitimaria o la cuarta de mejoras, la ley las trae de vuelta al cálculo de la herencia (los llamados acervos imaginarios) para proteger a tus legitimarios.

¿El conviviente civil tiene los mismos derechos que el cónyuge?

Sí. Desde la Ley de Acuerdo de Unión Civil, el conviviente civil sobreviviente es legitimario y hereda en las mismas condiciones que un cónyuge.

¿Qué pasa si muero sin testamento?

Se aplican las reglas de la sucesión intestada, que reparten tu herencia entre tus familiares según un orden fijado por ley (hijos, cónyuge o conviviente civil, padres, hermanos, etc.). En la práctica, el resultado se parece bastante a lo que habrías tenido que respetar igual si hubieras hecho testamento, porque las asignaciones forzosas terminan ordenando casi todo el reparto.

¿Puedo renunciar a mi legítima?

No en vida del causante: cualquier renuncia anticipada no tiene valor. Una vez fallecido el causante y abierta la herencia, el heredero sí puede repudiar la herencia completa, pero no puede aceptar unos bienes y renunciar solo a la legítima.

¿Tengo que pagar impuesto por lo que recibo como legítima?

Sí. Lo que recibas por legítima, mejoras o libre disposición paga el impuesto a la herencia, con tasas y tramos exentos que dependen del monto y del grado de parentesco con el causante.

Si tienes dudas sobre tu situación o necesitas orientación, puedes escribirnos a contacto@peabogados.cl o llamarnos al +56 22 676 7600 o +56 9 3397 9997.




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