Ley de Pago a 30 Días: qué hacer si un cliente no paga a tiempo

Si tu empresa vende productos o servicios a otras empresas, probablemente ya conoces el problema: la venta se hizo, la factura se emitió, pero el pago no llega. Para una micro, pequeña o mediana empresa, cada día de atraso es menos capital de trabajo para pagar sueldos, proveedores o arriendo. La Ley de Pago a 30 Días (Ley 21.131) fija un plazo máximo para que te paguen y entrega herramientas concretas si ese plazo no se cumple. Esto es lo que dice y cómo usarla.

¿A quién aplica la Ley de Pago a 30 Días?

A todas las empresas que emitan o reciban facturas u otros documentos tributarios de cobro por la venta de productos o servicios en Chile, sin distinción de tamaño ni sector. También aplica a los pagos que debe hacer el Estado a sus proveedores, aunque con un régimen transitorio propio: los organismos públicos sujetos a la Ley de Compras Públicas pueden fijar hasta 60 días corridos en sus bases de licitación cuando existan motivos fundados.

¿Cuál es el plazo máximo para que me paguen una factura?

30 días corridos, contados desde la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro. Ese es el plazo general que establece la ley.

¿Desde cuándo empieza a correr exactamente el plazo?

Aquí hay un punto que muchas pymes pasan por alto: si antes de la factura se emitió una guía de despacho electrónica por el traslado de los bienes, el receptor tiene un plazo acotado para reclamar el contenido de esa guía. Una vez vencido ese plazo sin reclamo, el documento se entiende aceptado y eso ordena el momento en que corre el conteo de los 30 días. Lo mismo aplica a la factura: si el comprador no reclama su contenido dentro de los días que fija la Ley 19.983, se entiende irrevocablemente aceptada y el plazo legal empieza a correr sin más trámite.

¿Puedo cobrar intereses si me pagan atrasado?

‍Sí. Desde el primer día de mora se devengan intereses corrientes de forma automática, sin que sea necesario un acuerdo previo con el deudor ni iniciar un juicio para reclamarlos.

¿Qué es la comisión de recupero y cuánto es?

Un cobro adicional al interés, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado. Se devenga automáticamente por el solo hecho de la mora, sin necesidad de pactarlo antes.

¿Se puede acordar un plazo de pago mayor a 30 días?

Sí, con requisitos: acuerdo por escrito, firmado por ambas partes, no abusivo para el proveedor, e inscrito en el Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional del Ministerio de Economía dentro de 5 días hábiles desde la firma. Si falta alguno de estos requisitos, rige el plazo legal de 30 días. Cualquier cláusula que intente correr el plazo desde una fecha distinta a la recepción de la factura, o que fije intereses moratorios inferiores a los legales, tampoco produce efecto.

¿Qué pasa si un cliente incumple los plazos de forma reiterada?

Se considera práctica de competencia desleal bajo la Ley 20.169, lo que habilita otras vías además del cobro de intereses y comisión de recupero. Este punto tiene un antecedente relevante: en la publicación original de la Ley 21.131 se eliminó por error la acción que permitía a las empresas de menor tamaño demandar indemnización de perjuicios por este incumplimiento. La Ley 21.166, de julio de 2019, corrigió ese vacío y restableció expresamente esa acción indemnizatoria.‍ ‍

¿Qué debo hacer si no me están pagando a tiempo?

Revisar si existe un acuerdo de plazo excepcional válido e inscrito, calcular intereses y comisión de recupero devengados, y evaluar las gestiones de cobro según el contrato y la relación con ese cliente. Si el atraso es sistemático, documentar cada factura y su fecha de vencimiento ayuda tanto para una gestión de cobranza extrajudicial como para sustentar eventuales acciones por competencia desleal.

¿Qué tan generalizado es este problema en Chile?

Estudios recientes de fintechs locales muestran que el incumplimiento de la ley sigue siendo frecuente: análisis de mercado señalan que una parte importante de las facturas efectivamente pagadas por pymes registra plazos superiores a 30 días, y un porcentaje relevante supera incluso los 60 días. Esto refuerza que conocer y ejercer los derechos que da la Ley 21.131 —intereses, comisión de recupero y la vía de competencia desleal en casos reiterados— es una gestión activa, no algo automático que resuelve el simple texto de la ley.

Si tienes dudas sobre tu situación o necesitas orientación, puedes escribirnos a contacto@peabogados.cl o llamarnos al +56 22 676 7600 o +56 9 3397 9997.




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