Ley Karin y protocolo de prevención
Obligaciones de pequeñas, medianas y grandes empresas
Todas las empresas deben tener protocolos internos para prevenir, investigar y sancionar casos de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. El incumplimiento de esta ley puede generar multas, que van desde 3 hasta 60 UTM, según la gravedad de la infracción y el tamaño de la empresa.
Desde el 15 de enero de 2024, la Ley N° 21.643, conocida como Ley Karin, está transformando los entornos laborales públicos y privados de Chile.
Esta ley y su entrada en vigencia es crucial porque modifica el Código del Trabajo y otras normativas para robustecer la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.
¿Quiénes deben cumplirla? Todas las entidades empleadoras, sin excepción, ya sean del sector público o privado, y todos los trabajadores y trabajadoras del país. Quienes no la cumplan y no cuenten con un protocolo de prevención, arriesgan multas.
Lo más destacado de la Ley Karin: Protocolo de prevención
Uno de los pilares de la Ley Karin es la obligación de elaborar, implementar y difundir un protocolo para la prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. Este no es solo un documento, es una herramienta esencial para la gestión de riesgos psicosociales en cada organización, independientemente de su tamaño o naturaleza.
¿Sabes qué debe incluir este protocolo?
Identificación y evaluación de riesgos psicosociales: Se debe realizar un diagnóstico riguroso de los peligros y riesgos asociados al acoso y la violencia, siempre con una perspectiva de género. Esto implica analizar, por ejemplo, los resultados del cuestionario CEAL-SM/SUSESO y prestar atención a comportamientos incívicos y sexistas que, aunque parezcan menores, pueden ser el inicio de situaciones más graves.
Medidas preventivas y de control: Basándose en la evaluación de riesgos, el protocolo debe definir medidas concretas y medibles para prevenir y controlar estos riesgos. Se busca la eliminación de las situaciones que puedan ocasionar acoso o violencia y, si no es posible, la mitigación de sus efectos.
Información y capacitación constante: Es fundamental informar y capacitar periódicamente a todos los trabajadores sobre los riesgos identificados, las medidas de prevención y, muy importante, sobre sus derechos y responsabilidades.
Medidas específicas según la naturaleza del servicio: El protocolo debe adaptar las medidas de prevención a la naturaleza de los servicios prestados y al funcionamiento particular de cada empresa o establecimiento.
Resguardo de privacidad y honra: La ley pone un énfasis especial en la protección de la privacidad y la honra de todos los involucrados en un proceso de investigación (denunciantes, víctimas, denunciados y testigos). Esto también incluye medidas frente a denuncias inconsistentes y mecanismos de protección para asegurar la debida actuación de los trabajadores.