¿Quienes heredan por Ley cuando no hay testamento?

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Herencia sin Testamento en Chile: Quién Hereda y Cómo se Reparte

¿Qué pasa con la herencia si no hay testamento?

La ley reemplaza la voluntad del causante y determina por sí misma quiénes heredan y en qué proporción. A esto se le llama sucesión intestada o abintestato: es la transmisión que hace la ley de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida que no dejó testamento o que éste no fue válido. La ley interpreta la voluntad presunta del causante siguiendo el orden natural de los afectos.

¿Cómo se si dejo testamento la persona que falleció?

‍Hay que consultar en el registro de posesión efectiva en el registro civil, si la persona dejó testamento o no.

¿Cuándo se aplica la herencia sin testamento?

‍En tres situaciones:

  • ‍El difunto no dejó estipulado como distribuir sus bienes: falleció sin testamento, el testamento no contiene disposiciones sobre bienes.

  • El difunto no dispuso hizo testamento, pero no respetó la Ley: Ese testamento es nulo o no respeta la ley,

  • Lo que se decidió el difunto por testamento no pudo cumplir: repudiación del asignatario, incapacidad, indignidad o caducidad de testamentos privilegiados.

¿Qué principios rigen la distribución de la herencia?

‍Dos principios centrales, aplicables a todos los órdenes de sucesión:

  • Unidad del patrimonio, sin importar el origen de los bienes. Da igual si un bien era propio del causante, heredado o adquirido durante el matrimonio, se reparte en las mismas reglas ‍

  • Igualdad, es decir, no se distingue por sexo ni por primogenitura entre los herederos de un mismo orden. Dos hijos, por ejemplo, heredan en partes iguales entre sí, sin importar cuál nació primero.

¿Cómo se empieza con las gestiones?

‍Cualquier heredero debe iniciar la posesión efectiva del difunto, esta gestión si bien la puede realizar uno solo, involucra a todos.

¿Quién hereda por Ley, es decir, cuando no hay testamento?

‍Reglas de distribución

¿Cuánto le corresponde al cónyuge si hay hijos? Ejemplo de reparto

Causante fallece sin testamento, dejando cónyuge sobreviviente y dos hijos, sobre una masa hereditaria líquida de $120.000.000. El cónyuge recibe el doble que cada hijo, por lo que la herencia se divide en 4 partes: 2 para el cónyuge, 1 para cada hijo.

●        Cónyuge: 2/4 = $60.000.000 (50% de la herencia, por sobre el mínimo garantizado de 1/4).‍

●        Hijo 1: 1/4 = $30.000.000.‍ ‍

●        Hijo 2: 1/4 = $30.000.000.

‍¿Quién hereda si no hay hijos? Cónyuge y ascendientes

‍Si el causante no tiene hijos y le sobreviven su cónyuge y su madre, se aplica el segundo orden: el cónyuge recibe 2/3 de la herencia y la madre, como ascendiente de grado más próximo, recibe el 1/3 restante.

¿Los hermanos heredan si no hay testamento?

Si el causante no deja cónyuge, hijos ni ascendientes, y le sobreviven hermanos, se aplica el tercer orden. Los hermanos carnales —los que comparten ambos padres con el causante— reciben el doble que los medios hermanos, que solo comparten un padre o una madre.

¿Qué pasa si no hay cónyuge, hijos, ascendientes ni hermanos?

‍Se llama al cuarto orden: otros parientes colaterales consanguíneos, hasta el sexto grado. Si tampoco existen estos parientes, opera el quinto orden y la herencia pasa al Fisco.

‍¿El conviviente o la pareja de hecho hereda si no hay Acuerdo de Unión Civil (AUC)?

‍No. Solo el cónyuge y el conviviente civil con AUC inscrito integran el primer orden de sucesión. Una pareja de hecho, sin matrimonio ni AUC, no tiene la calidad de heredero bajo las reglas de la sucesión intestada, sin importar los años de convivencia.

‍Se requiere tramitar la posesión efectiva de la herencia. En la sucesión intestada, este trámite se realiza en el Registro Civil, sin necesidad de abogado. Una vez otorgada la posesión efectiva, si hay más de un heredero, los bienes quedan en comunidad hasta que se realice la partición.

Si necesitas ayuda, Puedes escribirnos a contacto@peabogados.cl o llamarnos al +56 22 676 7600 o +56 9 3397 9997.

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