Ley n° 21.744: Creación del SNF y modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones

El recién creado Servicio Nacional Forestal (SNF), establecido por la Ley N° 21.744, posee un amplio abanico de funciones y atribuciones para cumplir su objetivo principal de manejo forestal sostenible.

Entre sus responsabilidades clave se encuentran la coordinación y ejecución de políticas para la conservación y desarrollo forestal, la creación de nuevos bosques, y la prevención y control de incendios forestales.

En ese contexto, el Título VII de la normativa presenta una serie de reformas legales y disposiciones transitorias que impactan directamente en la planificación urbana y la organización del sector forestal en Chile.

Modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones

En el ámbito de la planificación urbana y la edificación, el Artículo 33 introduce enmiendas clave al Decreto con Fuerza de Ley N° 458 de 1975, que corresponden a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La modificación más sustancial se observa en el Artículo 60, que redefine la forma en que los Planes Reguladores o Planes Seccionales abordan los terrenos. Anteriormente, estos planos señalaban terrenos no edificables por su naturaleza y ubicación. Con la nueva redacción, se enfatiza que los Planes Reguladores "señalarán los terrenos afectados por riesgos y las normas que les sean aplicables". Esto incluye la identificación de aquellos terrenos que, debido a su naturaleza y ubicación especial, no sólo no serán edificables y no podrán subdividirse, sino que también se detallarán las condiciones específicas que se aceptarán en ellos.

Además, se elimina la mención específica de las áreas de restricción de aeropuertos del artículo 60, para luego incorporar un nuevo inciso segundo que amplía el alcance de las restricciones. Este nuevo inciso mandata a los Planes Reguladores o Seccionales a establecer áreas, zonas, franjas o radios de restricción relacionadas con:

Infraestructuras críticas: como aeródromos, aeropuertos, helipuertos, oleoductos, gaseoductos y líneas de alta tensión, en conformidad con el marco jurídico vigente.

Instalaciones o actividades peligrosas: lo que permite una mayor flexibilidad para abordar riesgos diversos no cubiertos explícitamente antes.

Finalmente, el Artículo 105 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se ajusta para exigir que las características de diseño, materialidad, resistencia estructural y seguridad de las edificaciones se definan específicamente para aquellas que se puedan emplazar en las áreas de riesgo y áreas de restricción contempladas en los planos reguladores y seccionales. Esto implica un endurecimiento de las normativas constructivas en zonas vulnerables.

Un punto relevante es que los bienes inmuebles que constituyen áreas protegidas de propiedad de CONAF serán transferidos al Fisco, y cuando el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) entre en funcionamiento, aquellos bienes, derechos y obligaciones relacionadas con la administración de Áreas Silvestres Protegidas del Estado se traspasarán a dicho Servicio

La ley también aborda la continuidad de funciones del SNF en la gestión de humedales según normativas previas, y la coordinación con la SBAP para la inclusión de humedales identificados en su inventario.

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