Protocolo de prevención Ley Karin
Desde el 15 de enero de 2024, la Ley N° 21.643, más conocida como Ley Karin, ha fortalecido la normativa laboral en Chile, tanto en el sector público como en el privado. Esta ley busca prevenir, investigar y sancionar de manera más efectiva el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo.
Todas las empresas, sin importar su tamaño, están obligadas a cumplir con esta ley. Su incumplimiento puede resultar en multas que van desde 3 hasta 60 UTM, dependiendo de la gravedad de la falta.
Un pilar fundamental de la Ley Karin es la creación y difusión de un protocolo de prevención. Este documento no es un simple formalismo, sino una herramienta para gestionar los riesgos psicosociales en la organización. El protocolo debe incluir los siguientes puntos esenciales:
Identificación de riesgos: Las empresas deben diagnosticar los riesgos de acoso y violencia con una perspectiva de género, analizando factores como los resultados del cuestionario CEAL-SM/SUSESO y prestando atención a comportamientos incívicos.
Medidas preventivas y de control: El protocolo debe definir acciones concretas para eliminar o mitigar los riesgos identificados. Estas medidas deben ser adaptadas a la naturaleza de la empresa.
Capacitación constante: Es obligatorio informar y capacitar a todos los trabajadores de manera periódica sobre los riesgos, las medidas de prevención, y sus derechos y responsabilidades.
Protección de la privacidad: Se debe garantizar la privacidad y el honor de todas las personas involucradas en una investigación, ya sean denunciantes, denunciados o testigos. También se deben implementar medidas para proteger a los trabajadores que actúen de buena fe en estos procesos.
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